Lo que debemos conocer para juntos impulsar una atención oportuna del mobbing y acoso laboral en México

En México a partir de octubre de este 2019, entrará en vigor la primera etapa de la NOM-35-STPS-2018 “Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención 1  para prevenir y atender el mobbing. “De no hacerlo podrán ser sancionadas administrativamente, así lo expresaron“, nos explican Verónica Santos Méndez, docente de Derecho y coordinadora del Diplomado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad Intercontinental (UIC), y Mauricio Murillo, profesor por asignatura también de la Escuela de Derecho de la UIC, durante la conferencia que impartieron en la Universidad Intercontinental.

En octubre de 2019 entrará en vigor la norma que busca prevenir y atender el maltrato laboral.
En octubre de 2019 entrará en vigor la norma que busca prevenir y atender el maltrato laboral.

En caso de que alguna persona sea víctima de mobbing y en la empresa donde labora no exista una Comisión de Atención y Seguimiento frente a caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual, puede acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la propia STPS o a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En un comunicado de prensa la Universidad Intercontinental explica que el mobbing o maltrato laboral se caracteriza por ser un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador, el cual puede afectarlo psicológicamente a través de conductas entre otras como:
  • Burlas
  • Menosprecio a su tarea
  • Ataque a la reputación de la víctima
  • Cargas excesivas de trabajo
  • Aislamiento social
  • Acoso por maternidad

El mobbing en los espacios laborales es algo común como lo reporta la encuesta d

El Centro de Carrera Profesional en línea de OCC Mundial realizó una encuesta  2  en donde señalan que 7 de cada 10 mexicanos sufren acoso laboral. La encuesta se realizó durante el mes de agosto de 2018 a 800 personas que buscan un nuevo o mejor empleo a través de OCCMundial. Del total, 64% son hombres y 36% son mujeres. El 36% tiene entre 30 y 39 años, 32% entre 40 y 49 años, 20% entre 20 y 29 años y el resto mayores a 50 años.

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Dicha conducta puede provenir de sus propios compañeros (mobbing horizontal) de jefe a subordinados (mobbing descendente o también llamado bossing el cual suele ser el más común), y el menos común de subordinados a jefe (mobbing ascendente). Por lo general, lo que se busca con el mobbing es lograr que el trabajador – víctima de este
flagelo- renuncie o se le pueda despedir justificadamente.

Las etapas del mobbing laboral son 4:

  1. Aparece el conflicto a través de ataques directos o indirectos.
  2. Comienzan las conductas violentas o agresiones hacia la víctima quien, en ocasiones, puede sentirse culpable.
  3. El asunto se hace público, el trabajador es catalogado como difícil o conflictivo y hasta se le cambia de área buscando que renuncie.
  4. El trabajador renuncia.

De acuerdo a la citada encuesta  2 , entre las conductas violentas se encuentran:

  • Exageración en fallas y errores
  • Minimizar esfuerzos, logros o aciertos
  • Gritos intimidantes
  • Sobrecarga de trabajo
  • Humillación
  • Rumores
  • Calumnias
  • Aislamiento o exclusión
  • Permisos negados
  • Amenazas verbales o escrita

Para prevenir y atender a víctimas de maltrato laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) creó la Norma Oficial Mexicana NOM-35-STPS-2018 -publicada en el DOF el 23/10/2018 1 , como herramienta para identificar y analizar los factores de riesgo psicosociales en los centros de trabajo que puedan afectar el bienestar, integridad y salud del trabajador y deriven en estrés laboral.

En el marco de esta norma, la STPS ha establecido como obligación para las empresas, implementar un protocolo de prevención y atención así como crear una “Comisión de Atención y Seguimiento frente al caso de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual”, constituida por representantes de la empresa y de los trabajadores, para establecer un mecanismo de actuación voluntario ante casos de violencia así como atender, informar y orientar a personas que sean víctimas.

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Los expositores explicaron que la NOM-35-STPS-2018 proporciona un método para identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial así como el entorno organizacional, y establece medidas preventivas para que el trabajador no llegue a ser víctima del mobbing y de estrés laboral. Además contempla la participación de especialistas para casos graves y acontecimientos traumáticos severo.

La norma primera etapa entra en vigor en octubre del 2019, fecha en la cual los centros de trabajo deberán:

  • Haber creado la comisión de atención
  • Iniciado la capacitación y el adiestramiento para concientizar a trabajadores y directivos, a fin de prevenir el mobbing y el estrés laboral

En caso contrario podrán ser sancionados administrativamente.

Finalmente una segunda parte de la NOM entrará en vigor hasta octubre de 2020.

Imagen cortesía de nd3000


Referencias

  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.; Fecha de publicación 23/10/2018; Disponible en el URL : ; Consultado el 21/06/2019
  2. ; Bossing: 7 de cada 10 mexicanos ha sufrido acoso laboral; Fecha de publicación 21/09/2018; Disponible en el URL : ; Consultado el 21/06/2019

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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