Presentan en el Senado iniciativa para sancionar difusión de contenido de carácter íntimo o sexual sin consentimiento

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, presentó un proyecto de decreto para sancionar la difusión de contenido de carácter íntimo o sexual sin el consentimiento de las personas.




El legislador indicó que con esta iniciativa se busca consolidar más derechos y protección para las mujeres en el marco de la Ley de Acceso para las Mujeres a una Vida libre de violencia. “Esta reforma busca llenar un vacío jurídico en esa ley”.

Estamos añadiendo una sanción a lo que se conoce como “porno venganza”, ese término, dijo, ha sido asociado a la conducta de compartir, a través de redes sociales o internet. material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, de naturaleza erótico-sexual, obtenidos durante noviazgo o cualquier tipo de relación de pareja, destacó.

Por eso hoy presentamos esta reforma para establecer y sancionar este tipo de conductas. Establecer un castigo que va de 3 a 7 años de prisión, y una multa de mil hasta 2 mil unidades de medida y actualización”.

Informó que un estudio sobre ciberacoso del Inegi, señala que al menos 9 millones de mujeres en México han sido víctimas de “ciberacoso”, las más vulnerables en sufrir acoso por medios electrónicos son féminas entre 20 y 29 años, seguidas por grupos de entre 12 y 19, destacó.

Aseveró que en diversas páginas -que alcanzan hasta 80 mil miembros-, se distribuyen contenidos sexuales de mujeres sin su consentimiento de manera cotidiana. “De acuerdo con la Policía Cibernética de la Ciudad de México, existen más de 2 mil sitios con este tipo de situaciones” causando daño moral.

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El hecho de que la forma de difundir la información sea vía electrónica hace que las víctimas sean propensas al ciberacoso o ciberbullying, llegan a sufrir afectaciones emocionales y psicológicas debido a comentarios en redes sociales que afectan su vida cotidiana, manifestó el senador.

Dijo Mancera Espinosa que desde 2014 varios estados han iniciado reformas a sus códigos penales para sancionar esta práctica, con penas que van desde multas, hasta prisión por 8 años.

Informó que el delito se perseguirá por querella, excepto en los casos donde la persona se encuentre en situación de discapacidad o no pueda entender el significado del hecho. En este caso, aclaró, se seguiría por oficio.

Explicó que, aunque en la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en sus modalidades de violencia, menciona, entre otras, la violencia sexual, no establece la violencia a la intimidad de carácter sexual de una mujer, por lo que sigue viéndose vulnerado éste derecho.

La iniciativa que busca reformar el artículo 6 Bis, fracción VI; adicionar el artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y agregar un artículo 259 Ter y 259 Quáter al Código Penal Federal, fue turnada a las Comisiones Unidas de Justica, para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

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