Propuesta para facilitar libertad bajo palabra a mujeres acusadas de delitos no graves

Fernando Torres Graciano
Procesados inocentes o que cometen delitos no graves conviven con sentenciados peligrosos y aprenden conductas criminales.
Este 23 de marzo de 2015, se expone en el Senado de la República que es más conveniente que las penas de prisión de corta duración se sustituyan por otras medidas menos gravosas, que realmente beneficien a las personas. La propuesta busca flexibilizar los requisitos a las mujeres que soliciten libertad provisional bajo protesta, les sea concedida cuando estén acusadas de delitos no graves, con el propósito de que no ingresen a un centro penitenciario en prisión preventiva.



El problema de sobrepoblación de mujeres en prisión se debe a que en México se abusa del encarcelamiento y no se utilizan sanciones alternativas o medidas no privativas de la libertad que resultarían menos costosas, advirtió el Senador de la República por el Estado de Guanajuato, Fernando Torres Graciano.

Además, casi la mitad de internos en los centros penitenciarios del país son privados de su libertad durante su proceso judicial, a pesar de que constitucionalmente son inocentes pues no han sido declarados culpables, explicó.

Por estas razones, el legislador planteó reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, a fin de precisar los tipos de sentencias por delitos no graves, aplicables para mujeres.

Propuso flexibilizar los requisitos para que a las mujeres que soliciten libertad provisional bajo protesta, les sea concedida cuando estén acusadas de delitos no graves, con el propósito de que no ingresen a un centro penitenciario en prisión preventiva.

Además, planteó que el juez que dicte una sentencia de pena de prisión que no exceda de cuatro años a una mujer, le pueda ser sustituido o se le otorgue el beneficio de condena condicional, para que no ingrese a un centro penitenciario.

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Desde la tribuna senatorial, Torres Graciano subrayó que la prisión preventiva conlleva una consecuencia muy grave: la contaminación criminógena. Es decir, los procesados probablemente inocentes o quienes cometen delitos no graves, son obligados a convivir con reos o sentenciados peligrosos y aprenden conductas criminales. “Es entonces cuando la prisión capacita para delinquir”, argumentó.

Explicó que las penas de prisión de corta duración provocan, además de la contaminación criminógena, que no se puedan realizar tratamientos efectivos. Además, el paso por la cárcel genera un estigma social que dificulta la contratación y la vida social plena.

Por estas razones, es más conveniente que las penas de prisión de corta duración se sustituyan por otras medidas menos gravosas, que realmente beneficien a las personas, anunció el senador. La prisión no sólo resulta costosa socialmente, sino también económicamente, pues los reos no contribuyen al erario público y son mantenidos con los pagos que hacen los ciudadanos.

En este sentido, el legislador citó el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2012, publicado por el INEGI, en el que se destaca que los estados destinaron ocho mil 658 millones de pesos en 2011 para el mantenimiento de sus centros penitenciarios. Por lo que cada interno le costó 137.42 pesos diarios a las entidades federativas.

Finalmente, hizo énfasis en las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, las cuales tienen como objetivo instar a que magistrados y funcionarios elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de su libertad.

Imagen cortesía de Senado de la República | México



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Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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