Anuncian ajustes al etiquetado de Alimentos y Bebidas, NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Con el fin de ofrecer más información a los consumidores en materia de contenido de azúcares, grasas y sales en alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas y más herramientas para tomar decisiones de compra de manera sencilla e informada.

mujer comprobando el etiquetado de los alimentos
Esta NOM tiene por objeto que los ciudadanos cuenten con más información sobre el contenido nutrimental de los alimentos y bebidas pre-envasadas y con más herramientas para tomar decisiones de compra de manera sencilla e informada

MODIFICACIÓN de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010. Se adicionan los incisos 3.2; 3.5; 3.17; 3.18; 3.21; 3.40; 4.2.9 con sus subincisos y se ajusta la numeración subsecuente; 4.5 con sus subincisos y el Apéndice Normativo A. Se modifica el capítulo 2 Referencias, así como el literal b) del inciso 3.11; 3.15; 4.2.8.1. Se ajusta numeración del capítulo 3 Definiciones, símbolos y abreviaturas.

Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5356328&fecha=14/08/2014 Consultado el 14 de agosto del 2014

Las Secretarías de Economía y de Salud publicaron hoy una modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 que establece las nuevas especificaciones para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasados.

Ambas dependencias expusieron que el objetivo de la modificación es alinear el contenido de la NOM 051 con las nuevas reglas sanitarias que estableció el Gobierno de la República a principios de este año, como parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes que busca ofrecer más información a los consumidores en materia de contenido de azúcares, grasas y sales en alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas.

El pasado 15 de abril, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos que deben observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas para efectos de la información que deberán ostentar en la etiqueta del área frontal de exhibición así como los criterios y características para la obtención y uso del Distintivo Nutrimental.

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El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas podrá incluir el distintivo nutrimental, cuando, a petición de parte, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) determine que el producto cumple con los criterios nutrimentales. Con ello, se incentiva a la producción con estándares nutricionales reconocidos y se ofrece un elemento visual contundente que ayude al consumidor en una mejor toma de decisiones.

A partir de la publicación de los Lineamientos mencionados, las Secretarías de Economía y de Salud consideraron necesario homologar la regulación en la materia para dar certeza a productores y consumidores de alimentos y bebidas procesadas y colaborar en la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.

 

Imagen cortesía de xxxPATRIK



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Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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