Objeción de conciencia en servicios de salud pública es aprobada en Cámara de Diputados con 313 votos a favor

El dictamen, avalado con 313 votos a favor, 26 abstenciones y 105 en contra, precisa que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional. El dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.




El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el pasado 10 de octubre de 2017 adicionar el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud para establecer que el personal médico y de enfermería del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de estos servicios.

Además, estipula que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.




Al fundamentarlo, la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa expresó que la objeción de conciencia se inscribe en la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia –protegidas en tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por México— y atiende a principios de tolerancia, libertad ideológica y no discriminación.

Refirió que el artículo 24 constitucional reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como a tener y adoptar la de su agrado.

Explicó que puede ser interpuesta por el personal médico y de enfermería como la negativa a realizar procedimientos y actividades contrarias a sus convicciones éticas y morales. Aclaró, no obstante, que su ejercicio estará supeditado a no poner en riesgo la salud o vida del paciente, y a que no derive en la comisión de un delito.



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La diputada Norma Edith Martínez Guzmán afirmó que se tiene una fuerte deuda con este derecho humano básico, y protegido también por diversos convenios internacionales. No basta su protección convencional mediante la interpretación, sino que es necesario sacar ese derecho “de las lagunas jurídicas que hoy lo ahogan”.

La libertad de conciencia debe distinguirse jurídica y técnicamente de la religiosa, porque “no son lo mismo”, y consideró que es “una proyección de ignorancia muy lamentable el señalamiento de algunos medios y sectores radicales que hablan de oportunismo e inclusive de cuestiones religiosas ante esta propuesta”.




El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo expresó su voto a favor del dictamen, pues aborda los 2 bienes más preciados del ser humano: la vida y la libertad.

El ejercicio de la libertad de conciencia en prácticas médicas, o ciencias afines a la medicina, es un tema controversial y polarizado; aseguró que su voto como el de su fracción, está basado en un profundo compromiso con la ética universal.




El diputado José Refugio Sandoval Ramírez afirmó que es necesario incorporar el derecho a la objeción de conciencia, “pues no se encuentra incluido expresamente en nuestro marco jurídico”. Se deben proteger los derechos de los profesionales de la salud y brindar herramientas que garanticen los derechos laborales de quienes brindan servicios médicos a la población, ante una situación que ponga en riesgo sus valores éticos.

En la Carta Magna se contempla de manera general la libertad de conciencia, pero “no podemos ignorar la existencia a nivel global de diversos documentos que insisten en la importancia de garantizar el equilibrio entre la libertad de conciencia y el ejercicio de los demás derechos humanos”,



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La diputada Karina Sánchez Ruiz consideró que la redacción propuesta pone en riesgo la atención médica de millones de personas, pues “abre la puerta a una medicina basada en valoraciones morales subjetivas”.

Además, pone en riesgo la atención médica de millones de mexicanos pues se podría caer en negligencia médica, ante la falta de personal médico suficiente para suplir a los doctores objetores de conciencia.




Mariana Trejo Flores, argumentó que en ninguna norma internacional que México ha firmado y ratificado se encuentra establecido el derecho a la objeción de conciencia, sino que se manifiesta como un derecho intrínseco a la libertad de pensamiento.

Precisó que el dictamen no cumple con los requisitos esenciales para salvaguardar el ejercicio de los derechos de las mujeres y de otros sectores que pueden ser objeto de discriminación con la redacción propuesta, ya que servirá para negar el acceso al derecho a la salud. “No puede existir objeción de conciencia institucional, en razón a que todos los entes forman parte del Sistema Nacional de Salud y están obligados a cumplir la ley”.




El diputado David Gerson García Calderón afirmó que el dictamen no genera una mejor calidad de vida para la sociedad, ni para el sector salud.

De aprobarse, abre la posibilidad de transformar la práctica médica en una actividad idiosincrática sesgada, prejuiciosa, intolerante y discriminatoria, lo que traería un retroceso a la medicina.




El diputado Jorge Triana Tena rechazó que pueda haber “situaciones que llevan a una realidad apocalíptica de cómo se va a desvirtuar, de cómo vamos a meter a la religión en el sistema de salud. Es completamente falso”, pues el dictamen establece que la autoridad se encargará de homologar la normatividad administrativa para acotar excesos.

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Afirmó que en la Ciudad de México cohabitan el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo y, por la objeción de conciencia, “no ha colapsado el sistema de salud”, no hay ningún problema con ello. “No quieran vender una situación apocalíptica, crítica, que nos va a llevar –por supuesto– al alarmismo. Esto tendrá que ser regulado a través de normas oficiales, administrativas, por parte de la autoridad correspondiente”.




El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio destacó la necesidad de reconocer jurídicamente la objeción de conciencia, en el entendido de que no se pondrá en riesgo la vida ni la salud de los pacientes.

Llamó a realizar un debate sin falacias, sin mentir “a los colegas diputados y al público que nos sigue”, para fortalecer los derechos humanos y armonizar la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión con el derecho a la salud.

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