Ampliación de 67 millones de pesos para programa “Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres”

Con el fin de ayudar a reducir las cifras de feminicidios que de acuerdo a las cifras proporcionadas por la presidenta de la Comisión Especial para Conocer y Dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han Emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México, diputada Guadalupe Socorro Flores Salazar, en México se cometieron 6.4 feminicidios al día, lo que implicó 2 mil 335 defunciones con presunción de homicidio, tan sólo en el 2010.

par de manos de mujer sosteniendo rojo rosa sobre fondo rosa
Mujeres de entre 20 a 40 años, víctimas predominantes de feminicidios

 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FEMINICIDA

ARTÍCULO 36

Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley.

Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.

El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:

  1. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;
  2. Una persona representante de la Comisión Nacional;
  3. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
  4. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;
  5. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y
  6. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.
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Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.

Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.

El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.

Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.

Resaltó que las víctimas de feminicidios son predominantemente mujeres de entre 20 y 40 años, que trabajan en empresas maquiladoras, en la economía informal o son jefas de hogar, generalmente con ingresos precarios y rezago educativo.

Ante este grave panorama, destacó que la Cámara aprobó una ampliación de 67 millones de pesos respecto al Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2014 para el programa E015 de “Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres”, a cargo de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).

Este logro representa que este programa cuente con un total de 191.4 mdp; de los cuales 62 mdp se destinarán a los Centros de Justicia para las Mujeres y 5 mdp para la Alerta de Violencia de Género“.

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Esta Legislatura, dijo, ha logrado saldar una deuda histórica con la justicia hacia las mujeres víctimas, cuando en el 2012 aprobó la tipificación del delito de feminicidio en el artículo 35 del Código Penal Federal; a la fecha los 31 códigos Penales locales lo contemplan, y tan sólo en Chihuahua incluye una figura legal distinta.

En su intervención, la integrante del Grupo de Trabajo al que se refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Milagros del Pilar Herrero Buchanam, mencionó que los códigos locales no incluyen sanciones a los servidores públicos que incumplan con el debido proceso en la integración de carpetas de investigación, lo cual constituye un ejercicio de violencia institucional por omitir aspectos de la investigación criminal.

Por tal motivo, el objetivo es generar una política pública integral que prevenga, atienda y sancione la violencia contra las mujeres, acotó.

Agregó que una de las tareas pendientes es actualizar una estadística nacional por estado, que permita conocer cuál es la prevalencia de los homicidios contra las mujeres.

Informó que el Grupo de Trabajo integrado por representantes de la Secretaria de Gobernación, Conavim, Inmujeres y académicos se encarga de estudiar y analizar la situación que guardan los estados sobre la presunta existencia feminicida.

Referencias

Imagen cortesía de belchonock



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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