Proponen iniciativa de “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”

En la Cámara de Diputados el pasado 8 de octubre de 2015, se presentó un decreto por el que se declara el 19 de noviembre de cada año como el “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”, a cargo de la diputada Mariana Arambula Meléndez, quien destacó que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años.




Precisó que, según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), alrededor de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de abuso sexual en México, de los cuales únicamente 2% se conoce en el momento en que se presenta, se estima que el 77% de los casos presentados son de niñas y el 23% son de niños.

Convención sobre los Derechos del Niño  1 

Artículo 19

  1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
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Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

  1. La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
  2. explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
  3. La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Diferencio el abuso sexual y la violación expresando que “algunas formas de abuso sin contacto fisisico son: exhibirgenitales; espiar la intimidad del niño y de la niña; inducirlos a que se masturben o desnuden; mostrarle materialpornografico; o hacrle comentarios obscenos“.

Resaltó que de acuedo a cifras de la OCDE 80% de los casos de abuso sexual infantil se comete en casa por algún familiar:

  • 27% son por el padre o figura paterna;
  • 18% por el abuelo;
  • 16% por el tío,
  • y el 12% por el hermano.

Informo que “de acuerdo a la convención de los derechos del niño  1 , instrumento internacional, firmado en México en 1990, establece en los artículos 19 y 34 que los estados deberán aportar todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio y abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación incluido el abuso sexual. Mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga en su encargo“.

Referencias

Imagen cortesía de admin | Plenilunia



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Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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