Se proponen reformas al Código Penal Federal para fortalecer legislación en materia violación sexual y derogar el delito de estupro

Se propusieron reformas al Código Penal Federal para fortalecer el reconocimiento del consentimiento voluntario, genuino y deseado de una persona para participar en el acto sexual, reconceptualizando el término de violación y derogando el delito de estupro.

Sala de la Cámara de Diputados
Plantean fortalecer legislación en materia violación sexual y derogar el delito de estupro

El documento lo suscriben:

  • Martha Angélica Tagle Martínez
  • Dulce María Sauri Riancho
  • Cynthia Iliana López Castro
  • Lourdes Érika Sánchez Martínez
  • María Lucero Saldaña Pérez
  • Laura Isabel Hernández Pichardo
  • Frinné Azuara Yarzábal
  • Verónica Beatriz Juárez Piña
  • María Guadalupe Almaguer Pardo
  • Verónica María Sobrado Rodríguez
  • Lorena Villavicencio Ayala
  • María Wendy Briceño Zuloaga
  • Aleida Alavez Ruiz

El documento publicado en la Gaceta Parlamentaria y enviado a las comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género:

  • deroga los artículos 262, 266 y 266 Bis;
  • reforma el 265 y 265 Bis;
  • y adiciona el 266 Ter al Código Penal Federal.

Se establece que comete el delito de violación quien sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de 8 a 20 años.

Agrega que comete el delito violación y se sancionará con pena de 8 a 20 años de prisión, a quien provoque o coaccione a otro para que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Consentimiento

El consentimiento voluntario, genuino y deseado:

  • debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera;
  • no puede inferirse:
    • del silencio de la víctima;
    • de la no resistencia, verbal o física, de la víctima;
    • del comportamiento sexual pasado de la víctima;
    • de la relación pasada o presente de la víctima, sexual o de otro tipo, con la presunta persona agresora;
  • debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados, y debe evaluarse en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Circunstancias por las cuales se anula

Las circunstancias bajo las cuales el consentimiento nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, y por tanto se anula, son cuando:

  • hay abuso, coacción, engaño, detención, opresión psicológica, intimidación o presión que contribuya al sometimiento o aquiescencia de la víctima;
  • la víctima está inconsciente, dormida o intoxicada como resultado de drogas o alcohol consumidos voluntaria, involuntariamente o sin saberlo; cuando se usa violencia física;
  • hay amenaza, expresa o implícita, de daño físico o no físico presente o futuro a la víctima o una tercera persona;
  • la víctima sea menor de 15 años.
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No serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de 12 años, cuando:

  • no exista diferencia de edad mayor de 3 años entre ambos;
  • y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor o no tenga una relación de dependencia.

Agravantes del delito de violación

Se considerará como agravante del delito de violación, y será sancionado con pena de 10 a 30 años de prisión cuando:

  • la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual;
  • el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, profesional, familiar y lo personal con la víctima;
  • fue cometido contra el cónyuge o pareja anterior o actual, un miembro de la familia o una persona que cohabite con la víctima.
  • el delito, o delitos conexos, se cometieron repetidamente;
  • se cometió en contra o en presencia de familiares de la víctima o cualquier menor;
  • fue cometido por 2 o más personas actuando juntas;
  • el delito estuvo precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas o intentos de causar niveles extremos de violencia.
  • el delito se cometió con el uso o amenaza de un arma;
  • se cometió al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima;
  • el delito se cometió contra una víctima que por cualquier motivo se encuentra privada de la libertad;
  • se cometió contra un niño, niña o adolescente o una persona adulta mayor;
  • resultó en un daño físico o psicológico severo para la víctima.
  • el delito se cometió con un motivo adicional discriminatorio contra una víctima debido a su raza, etnia, sexualidad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, edad, condición de migrante o refugiado u otra;
  • se cometió contra una persona durante la gestación;
  • el perpetrador se aprovechó de una persona en una posición de especial vulnerabilidad, en tiempos de conflicto armado, violencia política u otros disturbios sociales, durante la trata de personas o la migración, la explotación laboral, la explotación sexual o desastres naturales.
  • el autor había sido condenado anteriormente por delitos de naturaleza similar;
  • el autor es un agente del Estado o cuenta con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado;
  • el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta.
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Se establece que el delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.

Leyes de estupro deben ser derogadas

En el documento, las legisladoras señalan que en la actualidad, el Código Penal Federal contiene una disposición de estupro, según la cual las relaciones sexuales con una persona de entre 15 y 18 años con engaño, se castiga con una pena menor, que va de 3 meses a 4 años de prisión (en comparación con 8 a 20 años por el delito de violación).

Por ello, se propone derogar dicha disposición, atendiendo las demandas de diferentes movimientos de la sociedad civil. “De esta forma, estupro, a la luz del concepto de consentimiento genuino y voluntario, queda superado y cualquier acto sexual sin el consentimiento de la persona se clasificará como delito de violación o de abuso sexual”, añaden.

Exponen que los delitos de violencia sexual deben ofrecer protección por igual a todas las víctimas, incluso en el contexto del matrimonio o parejas íntimas, el incesto; así como en el contexto de conflictos armados u otros disturbios civiles o en contextos de desastres provocados por fenómenos naturales.

Razones para derogarlas

Destacan que las leyes contra la violencia sexual deben garantizar que las personas que cometan violaciones de adolescentes siempre sean responsabilizadas. Las leyes de estupro deben ser derogadas, ya que:

  • Ignoran la dinámica de poder desigual entre adultos y adolescentes.
  • Perpetúan mitos y estereotipos dañinos sobre las y los adolescentes.
  • Permiten que los adultos que violan a adolescentes eviten las consecuencias de su delito.

Las niñas explotadas sexualmente por hombres mayores a menudo terminan siendo obligadas a contraer matrimonio o uniones informales con base en la discriminación estructural que enfrentan. Por lo que el daño continúa mucho más allá del acto de violencia sexual en sí, añaden.

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Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 

Refieren que el 41.3% de las mujeres mexicanas de 15 años y más han vivido violencia sexual a lo largo de su vida y 23.2% la han padecido durante los últimos 12 años de su vida. Esto de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016.

La misma encuesta indica que los principales agresores de las mujeres en el ámbito familiar, y en el caso de las agresiones sexuales en particular, los tíos y primos son los principales agresores.

En contraste, al tratarse de agresiones en el ámbito familiar, destaca que:

  • 90.6% de los casos la mujer agredida no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó queja o denuncia ante las autoridades.
  • Sólo recurrió a esta medida 6.6% de las mujeres.
  • Un mínimo 2.9% solicitó algún tipo de ayuda a alguna institución.

Es decir, ante el delito de violencia sexual, dentro del ámbito familiar, las mujeres no han contado con ningún apoyo y tampoco han recurrido a denunciar.

Imagen cortesía de Honorable Cámara de Diputados | México



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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