Conoce 7 medidas de seguridad sanitaria por coronavirus COVID-19 en México y declaración de emergencia sanitaria nacional a epidemia del CSG

El 30 de marzo de 2020 se llevó a cabo la sesión plenaria del Consejo de Salubridad General (CSG) encabezada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en donde se reconoció como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

El Gobierno de México reitera a la ciudadanía la necesidad de abstenerse de realizar actividades fuera de casa, mantener la sana distancia y las medidas básicas de higiene, con el fin de evitar un mayor número de contagios.

El Consejo acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

El CSG solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y a los 3 órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias brindar el apoyo para el éxito de la declaración, tomando las medidas necesarias bajo una estrategia coordinada y alineada a los valores y compromisos de la actual administración.

Con el fin de evitar un mayor número de contagios el Gobierno de México reitera a la ciudadanía la necesidad de:

  • Abstenerse de realizar actividades fuera de casa
  • Mantener la sana distancia
  • Realizar medidas básicas de higiene

7 medidas de seguridad sanitaria




En la conferencia de prensa se informaron las 7 medidas de seguridad sanitaria a ser implementadas. Las cuales son:

  1. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
    Se consideran como actividades esenciales para la presente medida, las siguientes:
    1. Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado.
    2.  Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
    3. Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía.
    4.  La operación de los programas sociales del gobierno.
    5.  La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
  2. En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones:
    1. No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
    2. Lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria
    3. Saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo)
    4. y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
  3. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
  4. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
  5. Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
  6. Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.
  7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.
Imagen cortesía de Plenilunia
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Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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