Iniciativa para combatir violencia obstétrica en México

En la Cámara de Diputados se impulsa una iniciativa para combatir la violencia obstétrica para implementar acciones con el fin de erradicarlas, entre otras propuestas se busca incluir el concepto de violencia obstétrica en la ley y los elementos para hacer respetar en todo momento los derechos humanos y reproductivos de la mujer.

 

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El diputado Abel Salgado Peña impulsa una iniciativa para combatir la violencia obstétrica, luego de que en el último año se denunciaron 25 casos de mujeres que han tenido que parir en condiciones inseguras e insalubres, tras ser rechazadas por los servicios de salud en nueve estados del país.

Resaltó que de acuerdo con el Observatorio de Medios de Comunicación e Información de la Mujer (CIMAC), desde mediados de 2013 hasta la fecha se han denunciado estos 25 casos que demuestran fallas en el sistema de salud en cuanto a la atención médica de mujeres embarazadas durante el parto.

También reveló que el Observatorio de Mortalidad Materna en México (OMM) registró durante 2012 la muerte de 960 mujeres por causas vinculadas al embarazo; de ellas, cerca de 20 mujeres fallecieron en la vía pública y casi 265 no recibieron atención de un médico durante el parto (OMM, 2013), agregó.

A estos datos deben sumarse los casos de mujeres oaxaqueñas que entre 2013 y lo que va de 2014 han parido en las inmediaciones de centros de salud, así como otros 16 casos similares que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha documentado en los estados de Chiapas y Tabasco”, apuntó Salgado Peña.

Por su parte, en respuesta a un dictamen con punto de acuerdo de los diputados, la Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social reprobaron los tratos crueles, inhumanos y degradantes en los hospitales en contra de las mujeres en estado de gravidez o en el momento de encontrarse en labor de parto.

En su punto de acuerdo, los diputados habían coincidido en señalar a ambas instituciones de gobierno que los abusos que sufren las mujeres embarazadas durante la atención institucional del parto, en violación a sus derechos fundamentales y reproductivos, “van desde regaños, burlas, insultos y humillaciones, hasta alusiones a su vida sexual”.

De igual forma, habían mencionado que entre 2000 y 2012, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico atendió dos mil 877 quejas en áreas de ginecoobstetricia, especialidad con mayor número de demandas. En ese periodo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió dos recomendaciones generales, y cientos de específicas, relativas a la violación de garantías fundamentales en los servicios públicos de salud.

Incluir concepto de violencia obstétrica en la ley

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

ARTÍCULO 6

Los tipos de violencia contra las mujeres son:

  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
  2. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
  3. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
  4. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
  5. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
  6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
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El legislador Abel Salgado destacó que los casos de mujeres que no han recibido atención médica en el parto representan ejemplos claros de la necesidad de incluir el concepto “violencia obstétrica” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Explicó que la sola inclusión de la definición de violencia obstétrica en la ley ayudará a visibilizar el problema que existe en el ordenamiento mexicano en relación con la prestación de servicios de salud en ocasión del parto.

Por lo anterior, dijo, la propuesta legislativa es adicionar una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la subsecuente, para establecer la violencia obstétrica entre los diferentes tipos de violencia contra las mujeres.

La violencia obstétrica se definiría como toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, tanto médico como administrativo, que dañe física o psicológicamente, denigre o discrimine a la mujer, durante el embarazo, el parto, el post-parto y el puerperio.

La iniciativa establece que se presumirá violencia obstétrica como toda conducta u omisión de los mismos sujetos, que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de la mujer para decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.

Así también, la imposición de métodos anticonceptivos sin mediar consentimiento de la mujer, la práctica del parto por vía cesárea, existiendo la posibilidad para efectuar el parto natural y sin haber obtenido la renuncia voluntaria, expresa e informada de la mujer a esta posibilidad.

Aparte de la inclusión del concepto, el diputado consideró necesario dotar a las instituciones de salud de los medios legales para que a las mujeres gestantes les sea garantizada la atención en etapas inmediatas y previas al evento del nacimiento.

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La iniciativa también propone incluir en las leyes General de Salud, del Seguro Social y del ISSSTE, que la atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera, deberá estar ordenada por los principios de calidad, humanismo médico y trato humanitario, mínima medicación, consentimiento informado, multidisciplinariedad, privacidad, dignidad y confidencialidad.

Además, incluye en dichas leyes ordenar la inmediata prestación de servicios de salud en materia obstétrica, en los casos calificados de “urgencia médica”, con la particularidad de no condicionar la prestación del servicio a la comprobación de la titularidad del derecho, de acuerdo a la afiliación a determinado régimen de seguridad social.

También determina la obligación de capacitar y evaluar al personal médico y administrativo en los protocolos de atención para las diferentes etapas del proceso gestacional: embarazo, parto, posparto y puerperio.

La iniciativa instaura en las disposiciones transitorias la obligación de que la Cámara de Diputados destine una partida especial de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2015 y subsecuentes, para mejorar y ampliar la infraestructura en las instituciones públicas de salud, en la atención de los casos de embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Plantea, además, asignar los fondos suficientes a la Secretaría de Salud y a las instituciones públicas de seguridad social, para crear y mantener los programas periódicos de capacitación para el personal médico y administrativo de todas las unidades públicas de salud, en materia de atención obstétrica, mejores prácticas y prevención de la violencia contra la mujer en cualquier etapa del proceso gestacional.

No a la violación de los derechos humanos y reproductivos

La Secretaría de Salud, en su documento de respuesta publicado en la Gaceta Parlamentaria, aseguró que “el problema de la violencia obstétrica preocupa, en específico, por la formación académica de las y los profesionales de la salud en la praxis para la atención del embarazo, parto y puerperio”.

Sin embargo, indicó que se implementó una estrategia de sensibilización y capacitación del personal de salud, que se encuentra en el nivel hospitalario, para la atención del parto libre de violencia y promover el ejercicio de los derechos de las mujeres, principalmente el de decidir.

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La dependencia federal que coordina el sector salud destacó que algunas situaciones de violencia obstétrica hacia la mujer son las prácticas invasivas y suministro de medicación que no están justificados por el estado de salud de la parturienta, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades de parto biológico.

En tanto, continuó, la violencia obstétrico-psicológica incluye el trato “deshumanizado, grosero, discriminatorio y de humillación”, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica.

Aclaró que durante la atención institucional del parto se considera como una violación de los derechos humanos y reproductivos, la manipulación de información y negación al tratamiento o a recibir información oportuna, así como utilizar a la mujer como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana.

Por ello, planteó diferenciar entre maltrato, negligencia e impericia, así como violencia obstétrica, pues esa “situación permitirá establecer alternativas”. Además, propuso evaluar los filtros de ingreso al servicio de urgencias, dado que el personal de vigilancia puede intervenir en la decisión del acceso sin conocimiento del personal médico.

En tanto, el IMSS sostuvo que en sus hospitales y clínicas “es mínima la probabilidad de llegar a contemplar un escenario de violencia de cualquier tipo hacia las mujeres en labor de parto”.

Mencionó que su normatividad interna permite observar que en esta institución es nula la discriminación, y más en contra de la mujer, toda vez que el personal se encuentra capacitado para que en sus actuaciones eviten la violencia psicológica, física, patrimonial, económica o sexual.

El Seguro Social afirmó que “desde siempre se ha constituido como garante y representante de la seguridad social y cuidado la atención de la mujer, más aún de la que se encuentra en estado de gravidez, en el parto o el puerperio y a su recién nacido”.

En su respuesta, también difundida en la Gaceta Parlamentaria, el IMSS argumentó que no solo cuenta con personal capacitado, sino que en caso de ser necesario tiene módulos de atención a la derechohabiencia para denunciar y hacer valer sus derechos.

Destalló que existen dispositivos legales que obligan a los trabajadores del IMSS a brindar un trato digno, respetuoso, cortés, cordial y tolerante a todos los asegurados, jubilados y beneficiarios, particularmente en el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, dando prioridad a los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana.

Se comprometió a seguir reforzando sus acciones en la materia e investigar sobre la posible existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de las mujeres al momento de la labor de parto, a efecto de implementar las acciones correspondientes con el fin de erradicarlas.

Sitios de interés

Referencias

Imagen cortesía de apid



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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