Es necesario regular los delitos y las faltas negligentes o dolosas en las que incurre el personal médico y los servicios de salud, tanto públicos como privados, para que los usuarios cuenten con un verdadero respaldo jurídico, advierte el estudio “La negligencia médica en México”, publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).
La falta de disposiciones legales expresas, indica la investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo, ha generado que la figura jurídica de negligencia médica no exista, por lo que legalmente este delito no está tipificado en el país.“La negligencia médica, la impericia y el dolo no están tipificados como delitos en códigos federales, tanto en materia civil como penal; estos ordenamientos contemplan únicamente la figura de responsabilidad profesional, pero no específicamente en materia de salud”, argumenta.
El IBD destaca que el Código Penal de Aguascalientes define la responsabilidad profesional de manera genérica, tipifica la responsabilidad profesional médica y establece sanciones.
En contraste, expone, la Ley General de Salud señala: “las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida, deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna y efectiva por los prestadores de servicios de salud o por las instancias que las instituciones de salud tengan definidas para tal fin, cuando la solución corresponda a su ámbito de competencia”.
En el estudio, el Instituto subraya que las mujeres pobres, generalmente las que habitan en zonas rurales o hablantes de lengua indígena, son las más afectadas por las deficiencias en la calidad de los servicios de salud, sobre todo durante el embarazo, parto y puerperio, pues se les niega el acceso a estos y a la atención médica, bajo el argumento de que faltan medicamentos, equipos, espacios y recursos humanos para atenderlas, con lo que peligra su salud y la de sus hijos.
Los recién nacidos fallecen principalmente por la falta de atención, así como de valoración y vigilancia médica adecuada, oportuna, profesional y de calidad, carencia de personal idóneo en los servicios de ginecoobstetricia y pediatría, agrega.
El IBD, por otra parte, expone que en 2014, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), recibió 17,304 quejas, de las cuales, casi 8 de cada 10 se relacionaron con los servicios públicos de salud y 2 de cada 10 afectaron a las instituciones privadas.Además, refiere que de acuerdo con la Conamed, el volumen de las quejas médicas registradas anualmente no refleja la verdadera proporción que puede asumir la inconformidad de la población ante los servicios de salud recibidos.
“De ahí que estas cifras puedan estar subestimadas debido a que de acuerdo con algunos especialistas, en México la cultura de quejarse por percepción de mala atención es aún incipiente”.
En este sentido, el IBD apunta que, según especialistas, la negligencia médica es una de las tres formas que asume la mala práctica médica, las otras dos son la impericia y el dolo. Sin embargo, advierte que dicho término en México ha sido utilizado de manera indiscriminada tanto en los medios de comunicación como entre la población, generando confusión sobre al respecto.
La negativa por parte de los profesionales, técnicos o auxiliares médicos de prestar oportuna atención médica a personas que acuden a las instituciones de salud, expone, es una forma de negligencia médica que atenta contra los derechos humanos y que pone en riesgo la salud y vida de los pacientes.
En este contexto, el Instituto precisa que el derecho a la salud del ser humano está reconocido en la Constitución Política como garantía, además de estar contenido en diversos instrumentos internacionales de los que México es parte, por lo que es urgente contar con una ley que regule la atención médica y sancione la negligencia médica.
Sitios de interés
- Estudio “La negligencia médica en México” http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ml/ML86.pdf