Senado reformó Ley General de Salud para terminar con subregistro que ocasiona actual certificado de muerte fetal

El Pleno del Senado de la República aprobó una reforma a la Ley General de Salud para que, con fines sanitarios, se extienda el certificado de “nacido vivo” y “nacido muerto”, y así terminar con el subregistro que ocasiona el actual certificado de muerte fetal. El dictamen aprobado en votación económica fue remitido a la Cámara de Diputados para su análisis.

Ayudará a precisar la elaboración de estrategias dirigidas a modificar el comportamiento de las enfermedades que ponen en riesgo la salud materna perinatal.
Ayudará a precisar la elaboración de estrategias dirigidas a modificar el comportamiento de las enfermedades que ponen en riesgo la salud materna perinatal.
Actualmente, el nombre actual del certificado de muerte fetal provoca confusiones que generan un subregistro importante de las defunciones fetales, ya que de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la Clasificación Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, ésta incluye embriones y fetos.

Dicho subregistro hace que las estadísticas relacionadas, producidas en el país, sean de mala calidad y no permitan su comparabilidad internacional; y el nombre actual de “certificado de nacimiento” provoca confusiones, porque el término “nacimiento” incluye nacidos vivos y nacidos muertos.

Los legisladores consideraron que los certificados sólo deben expedirse para productos de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, cuando ya es considerado un feto, excluyendo a los embriones, es decir el producto de la concepción hasta el término de la duodécima semana gestacional.

La reforma a las fracciones I bis y III del artículo 389 de la Ley General de Salud, aprobada en la sesión del pasado 15 de diciembre, tiene la finalidad de terminar con el subregistro, ya que este certificado es una fuente fundamental para la elaboración de estrategias dirigidas a modificar el comportamiento de las enfermedades que ponen en riesgo la salud materna perinatal.

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El dictamen explica que la defunción fetal es la muerte de un producto de la concepción, antes de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo.

Diferente del concepto de nacido muerto, indicado por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como:

  • latidos del corazón
  • pulsaciones del cordón umbilical
  • o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria

De acuerdo a estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la tasa de mortalidad entre los recién nacidos mexicanos se redujo en 2009, a 7 fallecimientos por cada mil nacimientos.

Sin embargo, a escala mundial la tasa de mortalidad neonatal en 2009 correspondió al 41% de las defunciones de menores de 5 años, lo que representó un aumento, si se considera que en 1990 la proporción fue de 37%.

Finalmente, el dictamen aprobado señala que en México, cada año nacen 2 millones 300 mil niños, y existen alrededor de 2 mil hospitales con servicios de maternidad; un tercio de los nacimientos son en zonas rurales, generalmente en el hogar y son atendidos por una partera empírica.

Imagen cortesía de Senado de la República | México



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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