Presentan iniciativa en materia de prevención y atención de embarazo a temprana edad

La diputada Itzel Josefina Balderas Hernández impulsa una iniciativa de reformas a la Ley de Asistencia Social, para establecer que la prevención y promoción de acciones sobre embarazos a temprana edad se entenderá como servicio básico de salud en materia de asistencia social.

Ilustració de embarazo en la adolescencia, letrero amarillo de transito con mujer embarazada
En el país, 23% de los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y 19 años.

Propuesta de reformas a la Ley de Asistencia Social

Los cambios a los artículos 12 y 13 contenidos en el Capítulo III, Servicios de la Asistencia Social de la Ley de Asistencia Social, también plantean que las niñas y adolescentes en periodo de gestación o lactancia, podrán acceder a:

  • servicios de guardería o su equivalente gratuito
  • servicio médico y medicinas gratuitas
  • capacitaciones técnicas para ejercer un oficio
  • acceso a bolsa de trabajo
  • y, en su caso, a programas de empleos temporales.

Subraya que el objetivo es que a través de la Ley de Asistencia Social se reconozca la vulnerabilidad y se dé garantía a su protección, no solo de las madres adolescentes, si no también de las niñas que forman parte de este fenómeno.

Señala que atendiendo al interés superior de la niñez “es que creemos que con la presente iniciativa estaremos reduciendo el embarazo a temprana edad, pero sin dejar de fortalecer el desarrollo y oportunidades de quienes ya se encuentran en esta situación”.

23% de los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y 19 años

El documento refiere que en el país 23% de los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y 19 años de edad y, en general, la edad promedio es de 15.5 años, según datos del Consejo Nacional de Población.

Señala que en 2020 se registraron 373,661 embarazos entre adolescentes de 15 a 19 años, lo que se puede traducir en más de mil embarazos al día y para julio de 2021 se reportaron 8,876 nacimientos de niñas o niños de madres menores de 14 años.

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La iniciativa, remitida a la Comisión de Salud, menciona que entre las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente, con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad.

Destaca que se trata de un problema grave de salud que genera morbimortalidad materna y fetal derivado de que las niñas y adolescentes no tienen la madurez necesaria para llevar un embarazo y, por consecuencia, un parto.

Riesgos de un embarazo a temprana edad

Resalta que un embarazo a temprana edad tiene mayor probabilidad de poner en riesgo la vida de la madre y del hijo que está por nacer, además de ser propensos a desarrollar enfermedades o complicaciones. Por ejemplo:

  • Para la madre:
    • preeclampsia
    • placenta previa
    • parto prematuro
    • anemia grave
  • Para el hijo, agrega entre otros:
    • mayor riesgo de muerte intrauterina
    • bajo peso al nacer
    • crecimiento intrauterino retardado
    • prematuridad
    • diabetes
    • anemia
    • mayor incidencia de enfermedades cardiológicas

Subraya que para iniciar una vida sexual se debe tener la madurez no sólo anatómica sino también psicológica y emocional; ya que si bien es algo natural del ser humano debe ser llevado a cabo con responsabilidad y conciencia.

Preguntas frecuentes

¿Cual es el contenido del artículo 12 del la Ley de Asistencia Social?

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:
Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:
La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; Inciso reformado DOF 01-06-2011
La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011
La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos; Inciso reformado DOF 01-06-2011
La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, e
La prestación de servicios funerarios.
La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar;
La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;
El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de la niñez a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental;
La colaboración o auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a la niñez;
La atención a niños, niñas y adolescentes en riesgo de fármaco dependencia, fármaco dependientes o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas;
La cooperación con instituciones de procuración e impartición de justicia en la protección de los sujetos susceptibles de recibir servicios de asistencia social;
La orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y a población de zonas marginadas;
Coadyuvar con las autoridades educativas en la prestación de servicios de educación especial, con base en lo estipulado en el Artículo 41 de la Ley General de Educación;
El apoyo a mujeres en períodos de gestación o lactancia, con especial atención a las adolescentes en situación de vulnerabilidad;
La prevención al desamparo o abandono y la protección a los sujetos que lo padecen;
La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;
La promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario, y
Los análogos y conexos a los anteriores que tienda a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo y familias, su desarrollo integral.

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¿Cual es el contenido del artículo 13 del la Ley de Asistencia Social?

Artículo 13.- Los servicios enumerados en el artículo anterior podrán ser prestados por cualquier institución pública o privada, las instituciones privadas no podrán participar en los servicios que por disposición legal correspondan de manera exclusiva a instituciones públicas federales, estatales o municipales.

Imagen cortesía de lightsource


Referencias

  1. ; LEY DE ASISTENCIA SOCIAL; Honorable Congreso de la Unión; Fecha de publicación 02/09/2004; Disponible en el URL : ; Consultado el 30/01/2022

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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