Una iniciativa de modificaciones a la Ley General de Salud de México para garantizar acceso a la información científica que permita desarrollo pleno e informado de este derecho para mujeres y hombres, al abasto, distribución oportuna y gratuita de insumos para servicios de salud sexual y reproductiva.
La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, presentó este 7 de Octubre de 2014, una iniciativa para reformar la Ley General de Salud a fin de dotar de información y atención preventiva a las y los mexicanos, que les permita ejercer plenamente su derecho a la salud sexual y reproductiva, así como la libertad de elegir responsablemente lo relativo a la planificación familiar.
El tema de la salud sexual y reproductiva empieza desde la casa, pero debemos tener una legislación adecuada que hable de los conceptos conforme a los ordenamientos internacionales que México ha suscrito y dejar a un lado los eufemismos, que lo único que hacen es polemizar un tema que urge atender, especialmente entre los adolescentes y jóvenes, aseguró la legisladora.
De la Ley General de Salud se proponen modificaciones en:
- Fracción V del articulo 3
- Fracción V 27
- Se reforma la denominación del capitulo V del titulo III
- Se adiciona una fracción VIII articulo segundo
- Articulo 66 bis, ter, quarter, quintus
El proyecto establece que la salud sexual y reproductiva se refiere al estado general de bienestar físico, mental y social, a través del disfrute y goce del derecho a desarrollar una vida sexual plena y sin riesgos, así como de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.
De esta manera, reconoce como parte fundamental del derecho a la protección de la salud, el acceso a la información científica que permita un desarrollo pleno e informado de la salud sexual y reproductiva.
Por otra parte, señala que la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas es de carácter prioritario. Dichos servicios comprenden, entre otros, la salud y educación sexual y reproductiva de las y los adolescentes; planificación familiar, incluyendo el acceso a métodos anticonceptivos y a los servicios de reproducción asistida; prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, y prevención y atención de violencia de género en lo concerniente a este ámbito.
El Estado garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita de todos los insumos necesarios para la prestación de los servicios de salud sexual y reproductiva. Asimismo, la Secretaría de Salud y las demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud estarán obligadas a considerar en sus anteproyectos de presupuesto anual recursos para los rubros señalados.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Salud y a la Comisión de Estudios Legislativos.