El acceso al trasplante es un derecho de todos los ciudadanos mexicanos decretado por la ley e implementado por el Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA).
[media-credit id=628 align=»aligncenter» width=»562″][/media-credit]La Ley General de la Salud en México determina los derechos de los ciudadanos del país y establece “las bases y modalidades para el acceso a la salud”, así como para establecer el papel de las distintas instituciones para asegurar este derecho.
Título Segundo, Capítulo I.
VI. Impulsa un sistema nacional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud.
Título Décimo Cuarto, Capítulo I.
III. Establece y dirige las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
V. Elabora y lleva a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes.
Capítulo II – Donación.
Artículo 324. Habrá consentimiento tácito tanto del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubino, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.
Artículo 327. Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de estos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito.
Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.
Programa Sectorial de Salud 2013 – 2018
Estrategia 2.1. Avanzar en el acceso afectivo a servicios de salud de la población mexicana, independientemente de su condición social o laboral.
2.1.6. Fortalecer las acciones de donación de órganos y los trasplantes.
De acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, debería de existir una tasa alta de donación, ya que donar es una opción predeterminada, sobre todo en comparación con países que no tienen la misma opción.
Referencias
- Política Nacional de Fomento a la Salud Renal, Postura y Propuesta de Asociación ALE, I.A.P.