noviembre 23, 2024

Comisión de Salud del Senado aprueba reforma para regular reproducción asistida y gestación subrogada

Plenilunia Salud Mujer
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La Comisión de Salud del Senado de la República, que preside el senador Salvador López Brito, aprobó este miércoles 30 de marzo de 2016 un proyecto de decreto por el que se regula la reproducción humana asistida y da certeza jurídica al desarrollo e investigación de esta actividad, así como a médicos y pacientes.




López Brito explicó que el dictamen, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, reconoce la necesidad de establecer parámetros de legalidad en la materia, así como normas para el funcionamiento de los centros donde se realicen estas técnicas.

Dijo que también prohíbe prácticas eugenésicas, toda forma de comercialización de embriones, la producción de híbridos o quimeras, el uso de embriones con fines de experimentación, entre otros supuestos que atenten contra la dignidad humana.

El senador Francisco Salvador López Brito, presidió la XVII Reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Salud

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Además, faculta a la Secretaría de Salud para autorizar la práctica de estas técnicas de reproducción asistida cuando cumplan con la normatividad.

El legislador afirmó que actualmente la legislación “no representa en México un precedente suficiente para regular la materia que dé certeza jurídica y mejor calidad de vida a los pacientes y familias que lo requieren”.

De acuerdo con los cambios a la Ley es materia de salubridad general la planificación familiar y la reproducción asistida.

La propuesta define a la reproducción asistida como la lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo, pareja o un donante.

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Plantea como técnicas de reproducción asistida como todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

El dictamen dispone que los embriones sólo pueden ser generados con la finalidad del embarazo y también prohíbe la clonación, los implantes interespecíficos ya sea con fines reproductivos o de investigación, así como la escisión embrionaria precoz, entre otros.

En la misma reunión de trabajo, los integrantes de la Comisión de Salud respaldaron el proyecto que reforma la Ley General de Salud para regular la gestación subrogada, que consiste en que una mujer geste hijos para un tercero con el que puede o no tener algún vínculo.

El presidente de este órgano legislativo informó que se modificó la propuesta original para permitir la gestación subrogada pero sancionar aquellas prácticas que se hagan con fines de lucro, en aras de garantizar los derechos de aquellas personas involucradas en el proceso de subrogación.

La reforma plantea que la gestación subrogada estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica entre nacionales y sin fines de lucro, habiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mujer gestante y permitiendo la compensación de gastos médicos derivados del embarazo, parto y post parto.

Propone de 6 a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia para que transfiera uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas.

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La misma pena se plantea para quien mediante la gestación por sustitución transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos por la misma técnica y al que realice un procedimiento de gestación subrogada para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta a la mexicana, así como a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten o realice procedimientos de la gestión por sustitución con fines de lucro.

Además, al contratante que omita cubrir los gastos de atención médica de la mujer gestante y al que abandone al o los menores resultantes derivados del procedimiento.

Si intervinieran profesionales técnicos o auxiliares de la disciplinas para la salud se les aplicará, además suspensión de 5 a 8 años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta 6 años más en caso de reincidencia.

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