En la Cámara de Diputados se aprobó adicionar un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para establecer que en caso de adopción, las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de 6 semanas posteriores al día en que reciban al infante, conservando íntegros todos sus derechos, inclusive el goce de la totalidad de su sueldo.
Por lo que respecta a los padres trabajadores, disfrutarán de una licencia paternal, conservando íntegros todos sus derechos inclusive el goce íntegro de sueldo, por un periodo mínimo de 5 días posteriores al nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción.
El dictamen, avalado por 341 votos a favor y enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que para disfrutar de éste y todos los demás derechos que la ley otorga a los trabajadores, se requerirá la entrega de la resolución definitiva con la que concluya el proceso de adopción o bien el acta de nacimiento por adopción que expide la autoridad competente.
Menciona que la legislación tiene una grave omisión dado que no otorga ni reconoce los mismos derechos para adopción, como sí lo hace con los padres por nacimiento. Considera que la propuesta es loable ya que garantiza a los trabajadores al servicio del Estado el goce y disfrute de un derecho previamente establecido en la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo con la OCDE en México, la incapacidad por maternidad disponible para las madres se paga íntegramente, pero su duración es corta (12 semanas), comparado con el promedio de los países integrantes. El permiso por paternidad con goce de sueldo, solo dura una semana, en relación con el tiempo promedio de los otros. A nivel internacional, México es uno de los pocos donde los permisos por paternidad ocupan menos días.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, expresó que el propósito es corregir las deficiencias existentes en el orden jurídico en cuanto al ejercicio equitativo de la paternidad y la maternidad, particularmente tratándose de aquellos que han ejercicio el derecho de la adopción, especialmente a trabajadores al servicio del Estado.
Se busca subsanar una omisión de la ley burocrática federal, que actualmente no otorga ni reconoce los mismos derechos para los padres por adopción, como sí lo hace con los de nacimiento. Existe una diferencia entre padres trabajadores regidos por el Apartado A y los sujetos al Apartado B del artículo 123 constitucional, porque en la Ley Federal del Trabajo sí se encuentra contemplado que, en caso de adopción de un infante, se disfrutará de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo posterior al día que lo reciban.
Argumentó que la idea fundamental del dictamen reside en salvaguardar el interés superior del menor previsto en el artículo 4 de la Constitución, así como en la Convención de los Derechos del Niño, siendo uno de sus derechos básicos el que los padres disfruten de sus hijos durante este periodo de vida en donde más lo necesitan, que es su primera infancia.
La promovente, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada señaló que en el país existen miles de menores en los centros de asistencia social en espera de una familia; sin embargo, se cuenta con un sistema de leyes contrarios entre sí, que limitan de manera injustificada y contradictoria el ejercicio de la maternidad y la paternidad, y niega a las y los menores el derecho a participar de una vida en familia.
Con estas reformas, afirmó, se busca contemplar los permisos parentales por adopción, tanto para la madre como al padre. El fin es homologar la legislación para que se garanticen los mismos derechos para las y los trabajadores[.]