diciembre 23, 2024

Campaña «De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas), México sin unión temprana y matrimonio de niñas en la ley y en la práctica»

Plenilunia Salud Mujer
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En el marco de la campaña ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, este 2015, la campaña de los 16 días de activismo está dedicada a la eliminación del matrimonio y la unión temprana de las niñas en la ley y en la práctica.

Campaña 2015: “Únete para prevenir y eliminar la unión temprana y el matrimonio de las	niñas”

[/media-credit] Campaña 2015: “Únete para prevenir y eliminar la unión temprana y el
matrimonio de las niñas”

El matrimonio de niñas y las uniones tempranas constituyen una violación a los derechos humanos de las niñas y son consideradas por la ONU como prácticas nocivas que afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas, impacta su desarrollo futuro y el de sus familias, e incrementa la discriminación y la violencia contra ellas.

Las raíces del matrimonio de niñas y de las uniones tempranas están en la discriminación de género y tiene múltiples consecuencias como son la deserción escolar, el embarazo prematuro, la mortalidad materna, la transmisión intergeneracional de la pobreza y en general la limitación a las oportunidades de vida de las niñas y adolescentes.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, (ENADID) 2014 del INEGI, en México al menos 1 de cada 5 mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años de edad. Hoy en día hay 6.8 millones de mujeres entre 15 y 54 años que se unieron conyugalmente antes de los 18 años. La tendencia de las uniones tempranas ha variado poco en las nuevas generaciones: en las mujeres de 50 a 54 años, el 25.3% se unieron antes de los 18 años, mientras que en el grupo de edad de 20 a 24 años, este porcentaje es de 21.4%, es decir, una pequeña diferencia en 30 años.

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La campaña presentada el pasado 19 de noviembre de 2015 por once agencias de Naciones Unidas hace un exhorto a una armonización legal completa en el Estado mexicano de acuerdo a los instrumentos internacionales y al marco jurídico nacional, para establecer la edad del matrimonio a los 18 años sin excepción en las leyes y en los códigos estatales. Adicionalmente, el llamado a la acción enumera varias acciones concretas que pueden realizar gobiernos y congresos de los estados, así como organizaciones de la sociedad civil, para poner fin a las uniones tempranas y matrimonios de niñas como son:

  • Empoderar a las niñas y adolescentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
  • garantizar la protección social integral a niñas y adolescentes, a través de políticas y programas que promuevan oportunidades de inclusion y desarrollo;
  • mantener a las niñas en la escuela hasta al menos el término de la preparatoria;
  • mejorar la información a través de la generación y uso de datos cuantitativos y cualitativos;
  • campañas de difusión a nivel estatal y municipal sobre las consecuencias negativas del matrimonio y la unión temprana de niñas con la finalidad de desalentar y erradicar esta práctica nociva.

El llamado hace referencia a un marco internacional y nacional adecuado para lograr un México sin matrimonios de niñas y uniones tempranas. El Comité de la Convención de los Derechos del Niño hizo en 2015 la siguiente observación al Estado Mexicano: «A la luz de la observación general N°18. (2014) adoptada de manera conjunta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, el Comité recomienda al estado parte que asegure la efectiva implementación del artículo 45 de la LGDNNA, asegurando que la edad mínima para contraer matrimonio por parte de niñas y niños sea establecida en 18 años en las leyes de todos los estados. El Estado parte debe también implementar programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil en niñas, teniendo como población objetivo a los familiares, maestros y líderes indígenas«.

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En el ámbito legislativo México aprobó recientemente la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en vigor desde enero de 2015, que establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. A la fecha la mayoría de los estados han armonizado sus leyes estatales, sin embargo existen excepciones como los Estados de Oaxaca, Sonora y Tabasco. Sin embargo, es necesario avanzar en la armonización legislativa completa. El Código Civil Federal establece la edad de las niñas a los 14 años y de los niños a los 16. En lo referente a los Códigos Civiles y Familiares de las entidades federativas, únicamente seis estados establecen, tanto para mujeres como para hombres, la edad de 18 años sin excepción para contraer matrimonio. Todos los demás estados establecen los 18 años de edad para contraer matrimonio, pero con excepciones y dispensas a la edad, o establecen edades mínimas de 14 o 16 años para mujeres y 16 o 18 para hombres.

La campaña es lanzada por once agencias de Naciones Unidas:

  1. ONU Mujeres,
  2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
  3. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,
  4. Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA),
  5. Organización Panamericana de la Salud (OPS),
  6. UNESCO,
  7. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),
  8. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),
  9. Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) ,
  10. ONU Habitat
  11. y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Referencias

  1. Conclusiones convenidas sobre la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra la mujer y la niña. CSW 2013
    http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/csw57/CSW57_Agreed_Conclusions_(CSW_report_excerpt)_E.pdf
  2. La meta 5.3 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible “erradicar las prácticas perjudiciales como el matrimonio infantil, temprano y forzado” http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/L.85&Lang=S
  3. La Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta en noviembre del pasado año. http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18&Lang=en
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