La Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), aprobó este 8 de octubre de 2014 un acuerdo durante la Cuarta Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno, donde se establece que los servidores públicos del Conapred tendrán el derecho a una licencia de paternidad por diez días hábiles con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de sus hijas e hijos.
La licencia podrá extenderse por un periodo de cinco hasta 10 días hábiles en caso de: enfermedad grave del hijo o hija recién nacido, así como de complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida del menor o de la madre; parto múltiple o en caso en que la madre fallezca.En el caso de la adopción de un niño o niña, el trabajador a quien se le conceda la adopción podrá disfrutar de una licencia de diez días hábiles con goce de sueldo. Para ello, deberá presentar por escrito el documento que acredite la adopción expedido por la autoridad competente para ello. Además, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, el padre deberá presentar una copia certificada del acta de adopción.
El acuerdo que entró en vigor el 3 de octubre de 2014, tiene como finalidad garantizar la prohibición de todo tipo de discriminación de la que puedan ser objeto los servidores públicos de esta Institución.
El acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Conapred se inscribe en la acción institucional de promoción y respeto de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, al establecer medidas para eliminar perjuicios y prácticas cotidianas entre hombres y mujeres en el ámbito social y laboral.