A propuesta de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y la de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, analizan una iniciativa de reforma aprobada en la Colegisladora para adicionar la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de alcanzar una efectiva equidad salarial, tanto en el ámbito público como el privado.
En el proyecto enviado por la Cámara de Diputados, se busca adicionar una fracción VII Bis, al artículo 17, y un artículo 34 Bis, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres, cuando estos realicen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.
Detalla que las instituciones y las empresas públicas y privadas, estarán obligadas a remunerar de forma igual, la prestación de un mismo trabajo. La iniciativa determina que no se puede discriminar a la mujer, con relación al hombre, por ninguna razón, ya sea directa o indirectamente.
En la exposición de motivos, se explica que, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la discriminación laboral hacia la mujer se registra particularmente en la remuneración. Las mujeres, ganan en promedio, un salario del 77% del recibido por varones.
Se destaca que México ha firmado 2 acuerdos en materia laboral:
- Convenio sobre igualdad de remuneración de la OIT, en 1951;
- Convenio sobre la discriminación en empleo y ocupación, adoptado en 1958.
Además de la adopción de medidas dictadas, durante la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación en 1981[.]