A fin de establecer que cualquiera de los progenitores ponga su apellido en primer lugar y no forzosamente el del padre, la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, propuso modificar el artículo 58 del Código Civil Federal.
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Código Civil Federal, Artículo 58
El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.
En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca
Fuente: CÓDIGO CIVIL FEDERAL, disponible en el URL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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Con ello, señaló, se pretende establecer el principio de igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley, pues los padres acordarán cual es el apellido que deberá llevar el recién nacido en primer lugar.
Refirió que en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó precedentes en la resolución 1977/2015, al establecer que el menor debe llevar el apellido de ambos padres, sin que exista un orden predeterminado o específico, puede ser el de la madre antes que el del padre.
La senadora mencionó que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 67% de la población femenina del país ha tenido al menos un hijo, lo que significa la violación del derecho de más de 30 millones de mexicanas a elegir libremente.
Es urgente contribuir en la armonización legal para actualizar las necesidades legales en materia de equidad en la sociedad, no debe haber lugar a prácticas discriminatorias, puntualizó.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos.
Referencias
- CÓDIGO CIVIL FEDERAL, disponible en el URL http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf