El diputado José Guadalupe Aguilera Rojas propuso reformar las leyes del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con el propósito de evitar que las hijas y los hijos de empleados o pensionados abandonen sus estudios por razones económicas o de salud.
En la iniciativa, enviada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Trabajo y Previsión Social, refiere que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las tasas de deserción escolar para el ciclo escolar 2017/2018 ascendieron:
- 4.9% en educación secundaria
- 13.3 en el nivel medio superior
- 6.8% en el superior
Además, refiere que en 2014 había 7.65 millones de personas con discapacidad, que corresponde al 6.4% de la población total, lo que afecta al 19.15% de los hogares mexicanos.
De ahí la necesidad de aprobar reformas legales, para erradicar las inequidades sociales que representa la deserción escolar —que alcanza niveles inaceptables en la educación media superior— y brindar una vida digna a las personas con discapacidad y a sus dependientes económicos.
Esas instituciones, indica, se inscriben en la mejor tradición de una política social orientada a la atención de diversos requerimientos de la población, que en su mayoría se ha visto afectada por la reducción de sus ingresos.
Por su ámbito de acción, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social como el ISSSTE están más allá de la atención médica y otorgan otros satisfactores, como el pago de pensiones, que en un gran número de casos esos recursos son el único ingreso de millones de hogares.
“Esta situación se ha convertido en un fenómeno social cuya complejidad requiere la participación estatal decidida, alejada de medidas asistenciales” y diseñar una nueva política, para que sean verdaderos instrumentos que contribuyan a reducir la desigualdad social originada por fenómenos económicos y de salud.
Por medio de la reforma al artículo 84 fracciones IV y V de la Ley del Seguro Social se busca que queden amparados por el seguro de enfermedades y maternidad las hijas y los hijos del trabajador o pensionado de hasta 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
También podrán gozar de ese beneficio las hijas y los hijos del derechohabiente que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad, hasta en tanto ésta no desaparezca, eliminando el límite de edad.
Por lo que hace a la Ley del ISSSTE, plantea reformas a su artículo 6°, fracción XII, incisos b) y c), con el objetivo de establecer que son familiares derechohabientes las hijas y los hijos del trabajador de hasta 25 años, previa comprobación de que estudian el nivel medio superior o superior, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan trabajo[.]