diciembre 21, 2024

Se reformaron en Cámara de Diputados 86 leyes secundarias para garantizar participación de mujeres en cargos públicos

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La Cámara de Diputados logró materializar la paridad de género al aprobar reformas a 86 leyes secundarias con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a acceder a espacios de decisión en la Administración Pública centralizada, paraestatal, los poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos. Las modificaciones armonizan las leyes con la Constitución.

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[/media-credit] La Cámara de Diputados en favor de la paridad de género; se reformaron 86 leyes secundarias.

Las modificaciones, aprobadas por unanimidad en 4 dictámenes en el reciente periodo extraordinario del 29 de julio, armonizan las leyes con la reforma constitucional de 2019 en materia de paridad y establecen ese principio en los ámbitos público y político.

Principales reformas del primer dictamen

  • Definir el concepto de paridad en las leyes e instaurarlo en la integración de comisiones, comités, comités ciudadanos, secretarías técnicas, visitadurías, fiscalías, juntas y órganos de gobierno.

Reformas del segundo dictamen

  • Establecer el lenguaje inclusivo en los ordenamientos legales, con el propósito de cerrar las brechas de desigualdad y respetar la participación equilibrada en la toma de decisiones.

Reformas del tercer dictamen

  • Instaurar el principio de paridad en la conformación de cargos públicos y garantizar la defensa de mujeres, niñas, pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
  • Atender recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) para eliminar toda práctica discriminatoria.
  • Precisar que se tiene que observar el principio de paridad de género en los ascensos e integraciones de las secretarías gubernamentales.

Reformas del cuarto dictamen

  • La presencia paritaria de mujeres y hombres en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos del espacio público-político.
  • La obligatoriedad del principio de paridad en la Administración Pública centralizada y paraestatal, incluyendo los órganos desconcentrados.
  • La paridad en la integración del Poder Legislativo en sus órganos directivos y comisiones, y en el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal, tribunales colegiados de circuito y en el Tribunal Electoral.
  • Que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde formular y ejecutar las políticas y programas para garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes, aplicando el principio de paridad de género.
  • Que a la Secretaría de Educación Pública corresponde incorporar en los programas de educación primaria, secundaria, técnica y normal el principio de paridad y perspectiva de género, a través de los libros de texto y otros materiales de apoyo.
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Algunas reformas que inciden en la Cámara de Diputados
Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos

Texto antes de la reforma Dictamen aprobado
Artículo 17.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario… Artículo 17.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará, en forma paritaria, por una presidencia, tres vicepresidencias y una secretaría propuestas, por cada Grupo Parlamentario…
Artículo 43.- … conformación de las comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas.  Artículo 43.- …conformación de las comisiones deberán considerar el principio de la paridad de género, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas, pero incluyan paritariamente a sus diputadas y diputados;
Artículo 81.- No había correlativo en la ley. Artículo 81.-

3) … La sustitución de los integrantes de la Junta de Coordinación Política deberá cuidar que se aplique en lo posible el principio de la paridad de género en la conformación e la misma.

 

 

 

 

 

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