noviembre 19, 2024

Se publicó en Diario Oficial criterios del IMSS para incapacidades por partos prematuros

Mujer recostada abrazando a bebe
Plenilunia Salud Mujer
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El Diario Oficial de la Federación publicó el pasado 14 de diciembre de 2017 el criterio emitido por la Dirección Jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el que establece la aplicación de 84 días de incapacidad completa para las madres aseguradas que tengan partos prematuros, así como el pago completo del subsidio.

Mujer recostada abrazando a bebe

El IMSS garantiza que las mamás gocen el mayor número de días posibles para restablecer su salud y el cuidado a su recién nacido.

La adecuación de esta normatividad permite garantizar que las mamás trabajadoras, que antes sólo recibían 42 días de incapacidad y el correspondiente pago del subsidio gocen del mayor número de días posibles para restablecer su salud y el cuidado a su recién nacido, al tiempo de fomentar la lactancia materna.

Este cambio de criterio también responde a un señalamiento hecho por la senadora María Elena Barrera, durante la comparecencia del titular del Seguro Social el 9 de noviembre de 2017, respecto a la preocupación de los legisladores por la disminución de los 84 días de incapacidad de las madres que tuvieron un parto adelantado.

Por ello, a fin de atender las inquietudes de los senadores y de diversos sectores de la sociedad, pero sobre todo para garantizar el derecho humano de las madres trabajadoras consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que se realizó la interpretación de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, a fin de garantizar que las madres trabajadoras, sin importar su circunstancia, puedan gozar de su periodo de descanso íntegro de 84 días y, en su caso, del consecuente pago del subsidio que les corresponda.

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En las consideraciones que establece la Dirección Jurídica del IMSS, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se explica que con independencia de si la asegurada solicitó o no ante el Seguro Social la transferencia de semanas de descanso prenatal y postnatal, se le otorgará este beneficio, ya sea por parto prematuro o que se adelante la fecha probable del nacimiento determinada por los servicios médicos institucionales.

Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación; CRITERIO de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016.; Disponible en el URL http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507807&fecha=14/12/2017
Imagen cortesía de oksun70
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