diciembre 21, 2024

Cámara de Senadores aprobó Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se remitió a la Cámara de Diputados

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La Cámara de Senadores aprobó el proyecto para expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que actualiza el marco jurídico sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales o denominaciones de origen, entre otras figuras. El proyecto se remitió a la Cámara de Diputados.

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[/media-credit] Actualiza marco jurídico sobre patentes, diseños industriales, marcas, avisos comerciales o denominaciones de origen, entre otras figuras.

El dictamen, que se avaló con 106 votos a favor y 2 en contra, contiene nuevas disposiciones para salvaguardar las invenciones orientadas con un fin comercial o industrial, así como para otorgar mayor certeza a los creadores e incentivar la innovación.

El nuevo ordenamiento busca:

  • Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal.
  • Establece las sanciones y penas respecto de ellos.
  • Fomenta la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles.
  • La difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

La nueva Ley mantiene la disposición para que una patente tenga una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud, y sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

Los senadores precisaron que el derecho que confiere a una patente no producirá efecto alguno contra: “Un tercero que use, fabrique, venda, ofrezca en venta o importe al territorio de la Parte un producto amparado por una patente vigente cuando dichos actos se realicen con la finalidad de generar las pruebas, información y producción experimental necesarios para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”.

Con ello, explicaron los senadores, se cumple con la llamada “cláusula bolar”, que permitirá realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer.

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En las consideraciones del dictamen, los legisladores destacaron que el sector farmacéutico es de relevancia por el impacto social, porque sus investigaciones y desarrollo permiten aliviar la salud de las personas.

Así, el análisis de este tema tuvo un particular y especial estudio, a fin de dar cumplimiento a instrumentos internacionales del que México es parte y mediar entre el necesario interés público y el derecho constitucional a la exclusividad que confiere una patente.

El proyecto también dispone que este organismo pueda determinar la explotación de ciertas patentes, mediante la concesión de licencias de utilidad pública, por causas de emergencia o seguridad nacional.

Lo anterior, incluye las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.

El proyecto, que abroga la Ley de la Propiedad Industrial, prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, lo que reduce el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes.

Incorpora los productos artesanales como diseños industrial, lo que permitirá que los creadores y diseñadores de los pueblos originarios busquen el desarrollo de productos de mejor calidad para la generación de mayor competencia en mercado nacional e internacional.

También incluye un capítulo para regular los secretos industriales, que se definen como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica.

Los senadores establecieron las infracciones administrativas para la propiedad industrial, entre las que destacan actos contrarios que:

  • impliquen competencia desleal
  • causen o induzcan al público a confusión, error o engaño
  • busquen desprestigiar los productos, servicios, actividad industrial o comercial
  • hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén
  • fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimientos del titular de la patente.
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Así mismo, se establecen multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización, multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción, clausura temporal o clausula definitiva, según corresponda la gravedad de la infracción.

En lo particular, la asamblea aceptó una modificación al artículo cinco presentada por la senadora Claudia Ruiz Massieu Salinas, a fin de precisar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

También aprobó una reserva del senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, para eliminar a la fracción I del artículo 402, que establecía que son delitos “incurrir en más de una ocasión en las conductas previstas en el artículo 386 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón sea exigible”.

Rechazó la reservas a los artículos uno, dos, cinco, 45, 47, 162, 402, que plantearon los senadores:

  • Damián Zepeda Vidales y Minerva Hernández Ramos, del PAN;
  • Beatriz Elena Paredes Rangel y Jorge Alberto Habib Abimerhi, del PRI;
  • Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, de Morena.

Luego de su aprobación en lo particular (con 102 votos a favor y uno en contra), el proyecto de decreto para expedir la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial se remitió a la Cámara de Diputados[.]

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