Flexibilizan reglas para adquirir y fabricar ventiladores ante la emergencia por coronavirus (COVID-19)

En el contexto de la actual emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud publicó nuevas “Disposiciones para la adquisición y fabricación de ventiladores, durante la emergencia de salud pública por coronavirus 2019 (COVID-19)”.

Doctor señalando en tableta digital
Este documento guía es para implementación inmediata e incluye la acumulación de conocimiento y experiencias que se han generado en el mundo y que han sido recabadas por la OMS-OPS.

En un comunicado de prensa la Secretaría de Salud informó que dichas disposiciones tienen como propósito fomentar la disponibilidad continua de dispositivos médicos efectivos y seguros, a la vez que también serán flexibles para aceptar  modificaciones a los ventiladores de reciente diseño; ello, en respuesta a la emergencia pública sanitaria por COVID-19.

Es sabido que en México hay carencia de ventiladores. De hecho, de acuerdo con estadísticas del Instituto Farmacéutico (Inefam), en México la capacidad instalada de ventiladores artificiales para las unidades de terapia intensiva es de 3.84 por cada 100,000 habitantes, mientras que en otros países de América Latina la proporción es de 31.4 en Brasil, 19.3 en Argentina y 10.6 en Colombia.

La disponibilidad de estos dispositivos prioritarios durante la actual pandemia en México es insuficiente, y por tanto entendible que las autoridades sanitarias hayan decidido flexibilizar las reglas para la compra inmediata de respiradores artificiales de parte de las instancias hospitalarias públicas y privadas del pais.

La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán, Protección Civil, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (Ccinshae) y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), sostienen que las disposiciones incluidas en la guía que hoy se publican contribuyen a la atención de la urgente preocupación de salud pública al expandir la disponibilidad de equipos para la atención de pacientes con deficiencia respiratoria, incluidos los ventiladores y sus accesorios, así como otros dispositivos respiratorios durante esta pandemia.

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Dichas disposiciones son de implementación inmediata e incluyen la acumulación de conocimiento y experiencias que se han generado en el mundo y que han sido recabadas por la OMS/OPS; permanecerán vigentes únicamente durante la emergencia de salud pública relacionada con el COVID-19, decretada por el Consejo de Salubridad General.

Por otra parte, la Secretaría de Salud informa que Cofepris mantiene abiertas sus ventanillas para realizar trámites de importaciones y exportaciones, los cuales además pueden realizarse por medio de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Actualmente la Cofepris no tiene trámites pendientes por resolver relacionados con la emergencia de COVID-19.

Imagen cortesía de Wavebreakmedia | Plenilunia


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Referencias

  1. ; Disposiciones para la adquisición y fabricación de ventiladores, durante la emergencia de salud pública por coronavirus 2019 (COVID-19); Fecha de publicación 06/04/2020; Disponible en el URL : ; Consultado el 06/04/2020

Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

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