diciembre 20, 2024

Convocan a prevenir y castigar falsificación de certificados de vacunación de COVID-19

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Plenilunia Salud Mujer
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En un punto de acuerdo, que enlistó la senadora Sylvana Beltrones Sánchez  en la Gaceta Parlamentaria del 10 de febrero, expone que el certificados de vacunación contra el SARS-CoV-2 es un documento público, que expide la Secretaría de Salud; y por lo tanto su falsificación constituye un delito del orden federal que se castiga con prisión.

La falsificación de los certificados, más allá de la comisión de un delito del orden federal (Código Penal Federal, Artículo 244), representa un problema de enormes dimensiones; toda vez que el objetivo principal de estos documentos es conocer el porcentaje de la población vacunada. Esto con el fin de alcanzar la inmunidad de grupo o de rebaño.

Argumentando que «ante la falta de un tratamiento para la infección del SARS CoV-2, la vacunación es fundamental para prevenir la propagación y proteger a la población de mayor riesgo, por lo que diversas autoridades de todo el mundo, han señalado que se deben conseguir tasas de vacunación de entre 80 y 85 % en la población para que el virus ya no pueda circular y alcanzar lo que se denomina inmunidad de grupo o de rebaño» [1].

Convoca a tomar medidas pertinentes para prevenir, detectar y castigar 

Por ello, dijo, es prioritario que las secretarías de Salud, Gobernación y de Seguridad y Protección Ciudadana; tomen las medidas pertinentes para prevenir, detectar y castigar la falsificación de este certificado de vacunación.

Beltrones Sánchez acotó que es importante que la Secretaría de Salud asegure un procedimiento eficiente y expedito para la corrección de datos de dichos documentos; así como la descarga de éstos.

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Además, se requiere establecer plazos de respuesta y centros de atención claramente establecidos, para aquellos casos que no reciban respuesta, a través de medios electrónicos; y garantizar el derecho de audiencia al ciudadano.

Proceso de registro

La legisladora refirió que, para conocer el porcentaje de la población inoculada, las autoridades realizan un registro previo y recolectan, entre otros datos:

  • CURP
  • edad
  • género
  • lugar de residencia

Posteriormente, agregó, se realiza el registro de cada persona que se vacuna, el tipo y número de dosis, lugar y fecha de la inyección para posteriormente emitir el certificado de vacunación.

Problemas en la corrección

Sin embargo, reiteró que el sistema de corrección disponible en el sitio https://cvcovid.salud.gob.mx/correccionDatos.html o “WhatsApp”, no se resuelve adecuadamente las incidencias que presentan algunos usuarios. Poniendo como ejemplo errores en las fechas de la aplicación.

Estado de indefensión

Beltrones Sánchez aclaró que, si bien nada justifica la obtención de un certificado apócrifo, también lo es la imposibilidad de obtener un certificado correcto por parte de una persona que se vacunó en tiempo y forma. Esto representa un estado de indefensión que viola derechos fundamentales[.]

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Su alteración constituye un delito del orden federal, que se sancionaría con prisión: Beltrones Sánchez.

Código penal federal

Artículo 243

El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.

El delito de falsificación de documentos se comete por alguno de los medios siguientes:

  1. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
  2. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajena, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
  3. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
  4. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
  5. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
  6. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931
  7. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos; Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931
  8. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia, y
  9. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
  10. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente. Fracción adicionada DOF 23-12-1985
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