Diputados proponen endurecer penas contra diversas conductas delictivas en materia de medicamentos

Propone establecer en su fracción I que se aplicará cárcel de 5 a 20 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala la ley.

El dictamen con Proyecto de decreto para reformar el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, busca endurecer las penas contra diversas conductas delictivas en materia de medicamentos.

Hoy día, ese artículo señala una pena de 3 a 15 años de prisión y multa de 50 mil a 100 mil días de salario mínimo general vigente.

Cambios a la fracción II

En la fracción II propone que a quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se aplicará pena de tres a doce años de prisión y multa de cuarenta mil a ochenta mil veces el valor de la UMA.

El texto vigente impone sanción de 1 a 9 años de cárcel y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Cambios a la fracción III

En la fracción III propone que a quien venda u ofrezca en venta, comercie, posea con fines comerciales, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos, servicios de internet o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de 5 a 15 años de prisión y multa de 40 mil a 80 mil veces el valor de la UMA vigente.

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En la actualidad, las penas que establece esta fracción son de 1 a 9 años de prisión y multa de 20 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente.

Cambios a la fracción IV

En la fracción IV mantiene la pena para quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, de 1 a 9 años de prisión; y establece multa equivalente de 40 mil a 80 mil veces el valor de la UMA vigente.

Nueva fracción

Agrega una fracción en la que estipula que a quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos, fármacos, materias primas, aditivos o muestras médicas, etiquetado para su uso en el sector público o cuyo fin sea su uso en el sector público, se le aplicará una pena de 3 a 12 años de prisión y multa de 40 mil a 80 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Necesario incluir ventas por internet

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez destacó que es preciso señalar en la ley no sólo la venta de medicamentos en establecimientos físicos, sino también en plataformas y páginas de internet, donde es más rápido y fácil el acceso incluso para menores de edad. Esto pone en riesgo la salud de las y los mexicanos al no tener certeza de la producción, calidad de medicamentos y el tipo de distribución que se realiza.

El diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó la importancia de la reforma porque por la pandemia se han incorporado provisión de recetas y medicamentos a distancia en:

  • instituciones de salud, públicas y privadas
  • servicios de ciber-salud
  • telemedicinas

Dijo estar a favor de incorporar las ventas por internet como parte de los mecanismos para frenar el mercado ilícito de medicamentos y productos que pueden minar la salud de las y los mexicanos, al no verificar su calidad, eficacia y seguridad.

Imagen cortesía de admin | Plenilunia



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