La diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz planteó reformar los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de emergencia obstétrica.
La iniciativa, turnada a las comisiones de salud y de Igualdad de Género, establece en el artículo 64 Bis, que el personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres en esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.
Agrega que los servicios de salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud; ofreciendo un trato digno y respetuoso.
Crear programas de capacitación para brindar una atención digna y respetuosa
La modificación al artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es para agregar que corresponde a la Secretaría de Salud crear programas de capacitación para brindar una atención digna y respetuosa; y a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación.
Expone que uno de los problemas en materia de atención materno infantil es que cuando hay una emergencia no se brinda una pronta respuesta. Lo que evidencia la falta de recursos humanos capacitados; administrativos y económicos.
Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas resulto insuficiente
Con el fin de hacer frente a esa problemática, en 2009 se firmó el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas, que estableció el compromiso solidario entre la Secretaría de Salud, el IMSS y el ISSSTE para atender a toda mujer que presentara una emergencia obstétrica en la unidad médica con la capacidad resolutiva más cercana, independientemente de su derechohabiencia o afiliación, para así abatir la mortalidad materna a nivel nacional.
Sin embargo, considera que esto no fue suficiente ante los evidentes casos de falta de atención tanto en la unidad médica correspondiente al paciente, como en las de referencia.
Debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna
Aunado a ello, agrega, el derecho a la salud presenta problemas graves, como la exclusión y discriminación que viven miles de mujeres en diversas formas; un ejemplo es el derecho a la atención ante una emergencia obstétrica que refleja condiciones deficientes.
Subraya que el manejo de complicaciones obstétricas debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna. Se tienen datos de que el 80% de las muertes maternas ocurren durante el parto y posparto; y las mujeres con complicación obstétrica no atendidas fallecen generalmente en un plazo de 48 horas.
La ley establece la capacitación para que el personal detecte violencia, más no estipula la capacitación para no ejercerla. Por lo que la falta de atención en una emergencia obstétrica debe dejar de ser una consecuencia de las desigualdades socioeconómicas del sistema de salud, puntualiza[.]