diciembre 21, 2024

Presentan iniciativa para prohibir que trabajadores sean obligados a firmar documentos en blanco

Persona en traje escrbiendo en un documento
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Los casos de este tipo representan más del 40% de las contrataciones, afirmó. el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez y afirma que la problemática no es menor, ya que el porcentaje de incidencia es preocupante”.

Las empresas que más incurren en esta práctica son las menos reguladas y guardan menores responsabilidades frente a sus trabajadores.

[/media-credit] Las empresas que más incurren en esta práctica son las menos reguladas y guardan menores responsabilidades frente a sus trabajadores.

El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez impulsa reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y al Código Penal Federal, para prohibir que los trabajadores al ser contratados, sean obligados a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, que les implique renuncia de derechos o imposición de obligaciones.

Las empresas que más incurren en esta práctica son las menos reguladas y guardan menores responsabilidades frente a sus trabajadores, específicamente las que operan en el esquema de subcontratación (outsourcing), que “florece bajo el amparo de la ley”, señaló.

Refirió la necesidad de adecuar la legislación laboral y penal, a fin de hacer efectivo el derecho de los trabajadores a no ser despedidos injustificadamente, así como garantizar medios probatorios adecuados en caso de que sean víctimas de un despido simulado a modo de renuncia voluntaria.

Asimismo, incluir responsabilidades y sanciones para los patrones que incurran en tales prácticas, y adecuar el marco jurídico penal en materia de falsificación de documentos, para clarificar y hacer explícitos estos supuestos.

Por ello, presentó una iniciativa ante la Comisión Permanente para adicionar un párrafo segundo al artículo 33 de la LFT, de manera que en caso de que se le exija a un trabajador firmar en blanco un contrato o documento pueda acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet) o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. Esas instancias conservarán en secreto dicha acusación, y en caso necesario se aportará como elemento probatorio preconstituido.

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Asimismo, la Junta de Conciliación y Arbitraje realizará las pruebas grafotécnicas idóneas para determinar la validez del documento previo a su ratificación.

El legislador por Baja California propone adicionar un párrafo al artículo 1006 de la LFT, para considerar como documentos falsos, aquellos que, a petición del patrón, hayan sido firmados en blanco o sin fecha determinada por el trabajador.

Se proponen para los patrones sanciones de 6 meses a 4 años y multa de 125 a 1,900 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; tratándose de trabajadores, la multa equivaldría al salario que reciba en una semana. Todo ello, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

La propuesta se turnó a la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, y precisa modificar las fracciones segunda de los preceptos 244 y 245 del Código Penal Federal, para incluir el término “empleo” como otro elemento que pueda resultar afectado por la firma de un documento en blanco que se le exija a un trabajador durante la contratación.

El legislador apuntó que “es urgente prohibir en la legislación laboral estas prácticas ultrajantes, establecer garantías para que los trabajadores denuncien abusos de este tipo, sin poner en riesgo su contratación, y sancionar a los patrones que, abusando de la necesidad y la vulnerabilidad de quienes solicitan empleo, incurren en este delito”.

Lamentó que la LFT sea omisa respecto a las “renuncias en blanco” debido a que presupone una ilegalidad por tratarse de un acto de simulación. Esta omisión ha sido sumamente perjudicial para los trabajadores que, al carecer de todo medio probatorio para acreditar un documento de este tipo que contiene firmas auténticas, desisten de hacer valer sus derechos fundamentales por vía jurisdiccional, debido a las dificultades técnicas y legales que implica.

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Cañedo Jiménez indicó que “las autoridades jurisdiccionales se han enfrascado en razonamientos sumamente formalistas al abordar el problema de la renuncia al empleo por medio de coacción, engaño o fraude, inclinando totalmente la carga de la prueba al trabajador, argumento por demás absurdo si se considera que la propia ley no ofrece medios probatorios efectivos para que acredite la simulación y el fraude que, incluso conscientemente, fue obligado a asumir por patrones deshonestos y oportunistas que lucran con la necesidad ajena”.

Señaló que varias legislaciones penales en el mundo contemplan el delito de abuso de firma en blanco, o lo equiparan con el delito de falsificación de documentos, considerando este acto como la inserción fraudulenta, sobre la firma de una obligación, de un descargo o de cualquier otro acto perjudicial al trabajador.

Incluso, continuó, con una interpretación de buena fe es posible concluir que una “renuncia en blanco” implica necesariamente la abdicación de derechos, entre ellos, a no ser despedido injustificadamente, contenido en la fracción XXII del Apartado A del artículo 123 constitucional, así como otras obligaciones atribuibles al patrón, como el pago del finiquito y la indemnización correspondiente.

Suscribieron la iniciativa Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Caballero Pedraza, legisladores[.]

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