noviembre 23, 2024

Propuesta para alcanzar paridad de género en candidaturas de municipios y regidurías en México

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La propuesta es la continuación de un proceso iniciado en el Senado de la República, en el marco de la discusión de las reformas constitucionales en materia político-electoral.




La senadora Angélica de la Peña Gómez, propuso adicionar el artículo 41 de la Constitución, a fin de que las candidaturas paritarias contenidas como obligación de los partidos políticos en las elecciones para legisladoras federales y locales, se extiendan al tercer orden de gobierno: municipios y regidurías, y que estos alcancen un efecto útil y material del principio de paridad de género.

En un artículo transitorio, explicó, se definirán las reglas para realizar este cambio constitucional, con el propósito de reformar de manera puntual las leyes secundarias y garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales firmados por México, para resolver la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, a partir del ejercicio de sus derechos civiles y políticos en los espacios de poder y de decisión.

La legisladora detalló que esta propuesta es la continuación de un proceso iniciado en el Senado de la República, en el marco de la discusión de las reformas constitucionales en materia político-electoral, donde se planteó la paridad en las candidaturas, tanto en la competencia del Congreso, como su participación efectiva en los Congresos estatales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En la iniciativa, la senadora de la Peña Gómez especificó que “los límites culturales e institucionales a la participación política de las mujeres encuentran en los partidos políticos una de las principales fuentes de discriminación, con efectos multiplicadores a nivel del sistema político en su conjunto, y del Estado como entidad responsable de garantizar los derechos políticos electorales de toda la ciudadanía”.

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La masculinización de la vida política, subrayó, provoca que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan un efecto igualitario entre hombres y mujeres, cuyo mejor ejemplo, es la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular.

La paridad, dijo, debe ser interpretada a la luz del principio pro persona contenido en el artículo 1º constitucional, el cual demanda una interpretación garantista que dote de contenido el principio fundamental de la igualdad sustantiva.

La senadora también señaló que la aplicación de la legislación sobre derechos políticos electorales de las mujeres y el cumplimiento de una acción afirmativa en el país, sentó un precedente fundamental que explica el incremento de mujeres electas en las pasadas elecciones de 2012 y 2015.

Al respecto, destacó que el número de curules de mujeres diputadas pasó de 142 en 2009 (28%) a 184 en 2012 (37%) y 215 en 2015 (42%). No obstante, el análisis de la participación política femenina debe reconocer que las acciones orientadas a incorporar a más mujeres en espacios de decisión poseen límites en su desarrollo, como en sus resultados, resaltó.

La iniciativa presentada a nombre propio y de la senadora Diva Gastélum Bajo, fue signada por la senadora Hilda Esthela Flores Escalera, y por el senador David Monreal Ávila, y fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos, Segunda.

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