El senador Ángel García Yáñez, presentó un proyecto que busca aplicar la tasa cero al papel higiénico, pues la población en situación de pobreza es la que tiene dificultades económicas para adquirir este producto.
La población en situación de pobreza es la que tiene complicaciones para adquirir este producto.
Fundamentos
En la iniciativa, enviada a la Cámara de Diputados, el legislador señaló que mientras un hogar con un ingreso promedio puede elegir el paquete de 48 rollos, las familias pobres sólo pueden adquirir 4 rollos y, como el consumo del producto se mantiene, seguirán gastando en las presentaciones pequeñas, cuyo costo es mayor.
García Yáñez explicó que, aunque no todos los productos tienen incrementos por igual, los insumos básicos tienen variaciones notables que los ponen fuera del alcance de las familias con recursos limitados; y que desde 2018 hasta 2021 han registrado incrementos, como ocurre con el papel higiénico, producto que subió de 14.80 hasta 25.70 pesos.
“El papel de baño o higiénico es uno de los productos imprescindibles en los hogares mexicanos, junto con los alimentos, jabones y la crema dental, pero si las familias mexicanas no cuentan con ingreso suficiente para cubrir sus necesidades básicas de alimentación, es difícil que puedan adquirir un rollo de papel higiénico”, argumentó el legislador.
Recordó que, en 2020, como parte de la miscelánea fiscal se aprobó tasa cero para los productos de higiene menstrual, entre los principales motivos a favor de esta aprobación se encuentra el hecho de que las mujeres en situación de pobreza en México.
Propuesta de modificación
Por ello, el senador propone en su iniciativa, adicionar un el inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que señalara: “El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: La enajenación del papel higiénico”[.]
Preguntas y respuestas frecuentes
Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019
II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casahabitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Derogada. Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016
V.- Libros, periódicos y revistas.