La senadora Verónica Martínez García definió la violencia obstétrica como una forma de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, generada en los servicios de salud. Incluye cualquier acción u omisión del personal médico que cause daño físico o psicológico durante el embarazo, parto o posparto, explicó.
También:
- Mediante la negación de la asistencia oportuna;
- aplazamiento de la atención médica urgente;
- indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos;
- falta de consulta o información a las pacientes sobre las decisiones que se tienen que tomar en el curso del trabajo de parto;
- coacción para obtener “consentimiento” para realizar otros procedimientos quirúrgicos.
Recordó que en 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una audiencia sobre salud materna y denuncias de violencia obstétrica en México, donde se evidenciaron las principales violaciones a los derechos humanos de las mujeres al recibir los servicios de salud obstétrica. Resultó que las más afectadas por ello, son mujeres indígenas y de escasos recursos.
Martínez García informó que derivado del incremento de denuncias, las entidades federativas han incorporado a su respectiva legislación la definición de violencia obstétrica por lo que, actualmente, 25 estados ya regulan estas situaciones.
No obstante señaló necesario armonizar la legislación en las entidades que faltan por hacerlo.
Consideró que para complementar esta reforma es necesario que la Secretaría de Salud instrumente un modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio sin violencia, buscando un enfoque humanizado, intercultural y seguro en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
La iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue turnada a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Estudios Legislativos[.]