La diputada Alma Carolina Viggiano Austria propuso crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, encargado de administrar una base de datos de personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Este mecanismo debe ser de alcance nacional, y sus efectos superar la esfera familiar a fin de que tenga consecuencias favorables para los acreedores alimentarios; sin embargo, su eficacia dependerá de los resultados negativos que generaría para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.
De acuerdo con la Primera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de hogares sostenidos por madres solteras, tampoco la perciben “como consecuencia de una serie de argucias que los deudores alimentarios implementan para evadir esa responsabilidad”.
En su iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, Viggiano Austria busca que el deudor redimensione el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios -a quienes tiene que asegurarles la supervivencia, estabilidad y desarrollo integral- y la sociedad, usando la información sobre su situación legal en materia de alimentos como mecanismo de coacción.
Se define al deudor alimentario moroso como aquella persona que haya dejado de cumplir por más de 60 días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.
Una vez ordenada la inscripción del deudor alimentario moroso en el Registro Nacional, la autoridad judicial solicitará al Registro Público de la Propiedad la búsqueda de inmuebles para que, de haberlos, proceda una anotación preventivamente en los registros en que conste la propiedad a favor del Deudor Alimentario Moroso, sin necesidad de solicitud de parte, para asegurar el monto de la pensión alimenticia adeudado.
La diputada Alma Carolina Viggiano puntualizó que cancelar la inscripción de deudores alimentarios morosos sólo procederá si se cubre el total del adeudo.
Añadió que el marco jurídico actual, pese a que ha creado todo tipo de garantías para asegurar el pago de alimentos, “no regula mecanismos lo suficientemente eficaces que resulten ineludibles para el deudor”.
Normalmente lo que se utiliza para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón de un deudor alimentario está obligado a realizar sobre el salario para, posteriormente, explicó, entregar dicha cantidad a los acreedores. Para ello, se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo formal.
Cuando no existen estas condiciones, la legislación permite que los jueces calculen el importe de la pensión alimenticia y obliguen al deudor a su pago mediante una orden judicial que no siempre se cumple.
Cuando esto ocurre, agregó, las leyes autorizan a los jueces para que embarguen bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo con un eventual remate de los mismos.
La dificultad en este caso, “consiste en que con frecuencia los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo cuyo valor es insuficiente”, puntualizó la legisladora.
Comentó que se ha llegado a reconocer como delito el incumplimiento de obligaciones alimentarias; no obstante, muchas personas víctimas u ofendidas no están interesadas en castigar penalmente este tipo de conductas, o bien, la propia legislación establece elementos cuya acreditación favorecen al deudor alimentario.