En la Cámara de Diputados se presentó el pasado 15 de marzo de 2018 una iniciativa para incorporar en los artículos 3, 178, 180 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, los conceptos de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria, para que su acceso sea oportuno, disponible, equitativo, estable y sustentable que permita que los alimentos sean adecuados y suficientes. Se canalizó a la Comisión de Desarrollo Rural para su dictamen.
En su presentación la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, afirmo que la seguridad alimentaria según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura es la situación que existe cuando las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a suficientes alimentos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos a fin de llevar una vida activa y sana.
Detallo que acuerdo con los datos del Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) el número de personas en situación de pobreza en el año 2016 fue de más de 53 millones de personas y aunque ha disminuido la pobreza extrema es imperativo realizar acciones que terminen con esta situación.
Agregó que en la Carta Magna se establece en el artículo 4 párrafo tercero que el estado garantizará el derecho que toda persona tiene a la alimentación nutritiva suficiente y de calidad. El acceso a la alimentación. el desarrollo social así como la política nacional debe incluir entre sus vertientes como mínimo el que la superación de la pobreza se realice a través de una alimentación adecuada y suficiente para toda la población. Define así el derecho a la alimentación como un derecho humano que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria
Explicó que para ello el Gobierno Federal implementó la denominada Cruzada Nacional Contra el Hambre a través de la cual se busca garantizar algunos derechos sociales consagrados en la constitución como es el derecho a la alimentación mencionado en el artículo 4, agrando que “la Cruzada cuya permanencia no está asegurada y si bien en nuestro marco jurídico el derecho a la alimentación se encuentra establecido en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley de Desarrollo Sustentable, se carece del concepto que garantice la seguridad alimentaria. El cual, implica el acceso físico, social y económico de las personas en todo momento a los alimentos“.
Asimismo, también se propone que el Estado establecerá las medidas para procurar el acceso de alimentos adecuados, dando prioridad al consumo nacional.