Con el objetivo de avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud e integrar un sistema universal de información en salud, la Comisión de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobó reformas al artículo 106 y la adición de un segundo párrafo al artículo 108 de la Ley General de Salud.
En reunión de dicha comisión, en la que participaron su presidenta y secretario, senadores Graciela Ortiz González y Fernando Yunes Márquez, respectivamente, así como el legislador Manuel Cavazos Lerma, se determinó que esta reforma permitirá “fortalecer los mecanismos de difusión de información en salud alineados a una estrategia de datos abiertos”.El dictamen correspondiente fue aprobado con anterioridad por la Comisión de Salud.
El documento indica que “estas comisiones co-dictaminadoras estiman que la iniciativa de mérito es loable” pues fortalece estrategias como la regulación en materia de datos abiertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2015, cuyo objetivo es regular la forma en la que datos de carácter público, generados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, se pondrán a disposición de la población.
El propósito de los datos abiertos, precisa, es facilitar su acceso, uso, reutilización y redistribución para cualquier fin, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables.
Apunta que se contará con una guía de implementación de la Política de Datos Abiertos, en la que se define que “los datos de carácter público que genera o administra el gobierno, son activos de los mexicanos que, previendo el debido cumplimiento en materia de protección de datos personales, deben poder ser utilizados por cualquier persona y para cualquier fin”.
Precisa que los datos abiertos son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado, bajo las siguientes condiciones:
Se obtendrán de manera gratuita; no habrá discriminación en su acceso; se citará la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; habrán de estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; deberán de contener información integral, es decir, contener en la medida de lo posible el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios.
Los datos abiertos deberán de ser primarios, es decir provendrán de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; su difusión será oportuna por lo que serán actualizados periódicamente, conforme se generen; y, serán permanentes: se conservarán mediante versiones históricas relevantes para uso público, por lo que estarán disponibles a través de identificadores adecuados para tal efecto.
Con estos propósitos, el proyecto de decreto apunta que el artículo 106 plasmará: “La Secretaría de Salud, generará, recolectará, administrará y publicará en formatos de datos abiertos los datos y bases de datos del Sistema Nacional de Salud, conforme a las características y criterios establecidos en la legislación aplicable”.
En tanto al artículo 108 se adiciona el párrafo: “Asimismo, la Secretaría de Salud, pondrá a disposición de la población en general, en formato de datos abiertos, la información para la salud que administre, sujetándose para ello a las disposiciones jurídicas aplicables”.
La Comisión de Estudios Legislativos aprobó también modificaciones a la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud, a fin de que sea obligatorio que se brinde a la población información respecto a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
De igual forma, avaló modificaciones a la fracción III del artículo 112 de la misma norma, con la finalidad de promover la automedicación responsable, distinguiéndola de la autoprescripción, que se refiere al consumo de medicamentos que sólo deben ser suministrados bajo vigilancia médica.
Por otra parte, se aprobaron reformas a los artículos 1 bis; 3 y 6 de la ley en mención, a fin de que la salud bucal se incluya en materia de salubridad general y el término se incluya en el artículo 13, como parte de los servicios que deberán organizar, operar, supervisar y evaluar los gobiernos de las entidades federativas.