Con 96 votos, la Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta al proyecto que modifica el Código Sanitario en materia de regulación a las farmacias y medicamentos. Con esta votación se cumplió el último trámite de la iniciativa en el Congreso, la que fue remitida al Ejecutivo.
En la nota 548 del Ministro de Salud del gobierno de Chile, Jaime Mañalich expresa “Esta ley permitirá vencer algunas de las dificultades que deben enfrentar los chilenos, quienes incurren en el más alto gasto de bolsillo entre los países de OCDE para acceder a medicamentos para condiciones crónicas y sufren la colusión de la industria farmacéutica que hace que los precios de fármacos sean entre los más altos del mundo en comparación con los mismos productos en naciones vecinas o en países desarrollados”.
Se espera promulgación del Presidente Sebastián Piñera, recordando el mensaje Presidencial de mayo del 2010 que se encuentra el compromiso de una política que “garantice a la población acceso a medicamentos en forma oportuna, con calidad comprobada en términos de eficacia y seguridad y a un precio justo”.
Entre algunos de los puntos de esta nueva ley se encuentran:
- La venta al público de productos farmacéuticos sólo podrá efectuarse previa presentación de la receta del profesional habilitado que los prescribe, salvo aquellos medicamentos que se autoricen para su venta directa en el respectivo registro sanitario.
- Sólo se podrá publicitar medicamentos de venta directa. La promoción del producto farmacéutico destinada a los profesionales habilitados para su prescripción, dentro de las indicaciones de utilidad terapéutica del respectivo registro sanitario, no podrá efectuarse a través de medios de comunicación social dirigidos al público en general. Dicha promoción podrá incluir la entrega de muestras médicas a estos profesionales para ser proporcionadas gratuitamente a sus pacientes.
- Se prohíbe la donación de productos farmacéuticos con fines publicitarios y los incentivos económicos de cualquier índole, que induzcan a privilegiar el uso de determinado producto a los profesionales habilitados para prescribir y dispensar medicamentos o a los dependientes de los establecimientos de expendio y a cualquier otra persona que intervenga en la venta o administración de medicamentos.
- Se entenderá por incentivo cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico entregado o realizado a estas personas por parte de laboratorios farmacéuticos, droguerías, importadores o distribuidores de medicamentos, establecimientos farmacéuticos en general o por quienes los representen.
- Sólo se permite la donación de productos farmacéuticos a establecimientos asistenciales sin fines de lucro, siempre que estén comprendidos en el Formulario Nacional de Medicamentos.
- Los medicamentos deberán presentarse en envases que dificulten a los menores su ingesta no asistida y no podrán tener forma de dulces, golosinas, confites, figuras, juguetes o cualquier otra que promueva su consumo.
- Si el medicamento prescrito es de aquellos que deben demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensará alguno de los productos que, siendo bioequivalentes, hayan demostrado tal exigencia en conformidad a los requisitos contenidos en el respectivo decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud, los que deberán ajustarse a la normativa de la Organización Mundial de la Salud.
- Si el medicamento prescrito es de aquellos que no requieren demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico lo dispensará conforme a la receta médica.
- Será obligación de las farmacias poner a disposición de quien requiera la dispensación de un medicamento, un listado de los productos que deben demostrar bioequivalencia de acuerdo al decreto señalado precedentemente.
- En ese sentido, la nueva ley obliga a las farmacias a tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública. Además, todos los remedios deberán tener escrito el precio en su caja o envase.
- Otro de los elementos que contiene esta ley es que se permite el fraccionamiento o la venta de dosis unitaria, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita y que además, quedan en la casa a riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando cuadros de intoxicaciones.
- En materia de acceso, esta iniciativa permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen las farmacias móviles o los almacenes farmaceúticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los establecimientos asistenciales de la localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.
- Y en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se faculta a Cenabast, organismo que realiza las compras de medicamentos de los establecimientos públicos de salud, a importar directamente o adquirirlos a precios competitivos.
- También se permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.
- En materia de fiscalización, la ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que queda radicada en el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplía el universo de productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.
Referencias
- CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ NUEVA LEY DE FÁRMACOS http://www.camara.cl/prensa/noticias_detalle.aspx?prmid=87565
- Cámara de Diputados aprueba Ley Nacional de Fármacos http://www.sernac.cl/camara-de-diputados-aprueba-ley-nacional-de-farmacos/
- Cámara de Diputados aprueba Ley Nacional de Fármacos http://web.minsal.cl/node/548
- Boletín 6523 http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6917&prmBL=6523-11
- Boletín 6037 http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6420&prmBL=6037-11
- Boletín 6331 http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=6720&prmBL=6331-11
- Boletín 6858 http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=7256&prmBL=6858-11