Aprueban la píldora de Anticoncepción de Emergencia en caso de violación

aprobación, píldora de emergencia, método anticonceptivo, La Suprema Corte de Nación, instituciones de salud, atención médica, violencia sexual,violencia familiar, abuso sexual.
Educación sexual

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la NOM 046 SSA2-2005, al ratificar que las instituciones de salud pública del país están obligadas a ofrecer la Anticoncepción de Emergencia (PAE) a las víctimas de violación, con previa información.

Los servicios de salud “deberán ofrecer de inmediato la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización del método, a fin de que las mujeres víctimas de violencia sexual, tengan una decisión libre e informada”, aseveró la ministra Olga Sánchez Cordero.

Lo que pretende la NOM 046 sobre violencia sexual y familiar. Criterios para su atención y prevención, es “resolver un problema de salud pública y dar una opción a las mujeres que han sido abusadas sexualmente”, argumentó por su parte el ministro Arturo Zaldívar.

El ministro José Ramón Cossío Díaz, quien estuvo a cargo del proyecto de resolución de la NOM, hizo referencia a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al argumentar que ésta establece en su artículo 46 “brindar, por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria, atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas”, en este caso de violencia sexual.

Pese a los intentos en más de una ocasión, del ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien se manifestó en contra del proyecto, para desviar la discusión de la Norma al tema de aborto y de la protección de la vida desde la fecundación-concepción, las y los ministros coincidieron en que la impugnación sólo planteaba las técnicas necesarias para la prestación de servicios de salud.

Te recomendamos:  CINVESTAV busca extender colaboración académica con Granca principalmente en las áreas de cómputo y automatización

En reiteradas ocasiones, la ministra Olga Sánchez Cordero, el ministro José Ramón Cossío Díaz y el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señalaron que el caso únicamente era sobre salud y la prevención de embarazos no deseados, un hecho al que calificaron de “competencia federal”.

Finalmente, después de cinco sesiones de debate, el pleno se pronunció a favor del proyecto que obliga a los prestadores de los servicios de salud de toda la República Mexicana, a otorgar servicios de calidad, de información y el acceso a la PAE a las víctimas de violencia sexual.

Beneplácito ante la decisión de la Corte

La organización civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), en un boletín de prensa expresó su beneplácito por la resolución de la Corte quien determinó que la Anticoncepción de Emergencia es “un método anticonceptivo y no un aborto químico” y por lo tanto la Norma es constitucional.

Con este fallo, asevera GIRE, “se ratifica el pleno reconocimiento de la Corte a la libertad reproductiva de las mujeres”.

En tanto, previo a la conmemoración este 28 de mayo, del Día internacional de acción por la salud de las mujeres, la Red por los derechos sexuales y reproductivos en México (DDESER), expresó en un comunicado, su satisfacción por el fallo al tiempo que advirtió que estarán vigilantes y exigirán que los servicios de salud proporcionen la Píldora de Anticoncepción de Emergencia, así como información clara, científica, sin mitos y laica, sobre la misma, a mujeres que han vivido una violación.

La píldora de Anticoncepción de Emergencia es un método anticonceptivo capaz de prevenir un embarazo no planeado después de una relación sexual sin protección, cuando se tiene la sospecha de que el método anticonceptivo habitual falló o en caso de una violación sexual.

Te recomendamos:  Estudio identifica mutación genética responsable de vulnerabilidad a tuberculosis

No es un método abortivo, es preventivo debido a que puede impedir la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) mediante su mecanismo de acción que funciona de 2 maneras:

1- Evita o retrasa la ovulación, es decir, la liberación del óvulo a las trompas de Falopio (sitio donde se da la fecundación).

2- Modifica la viscosidad del moco cervical del cuello uterino (donde en un lapso de 3 a 5 días adquieren la capacidad fecundante los espermatozoides) haciéndolo más denso con lo cual se dificulta la movilización de los espermatozoides a las trompas de Falopio, evitando su encuentro con el óvulo y por lo mismo la fecundación.

Imagen cortesía de Depositphotos.com | Plenilunia



Escrito por

Redacción, Plenilunia Sociedad Civil Fundada en el año de 2004, Plenilunia es una Sociedad Civil cuyo objetivo es fomentar el bienestar y la salud integral de la mujer.

Etiquetas , , , , , , , ,

Temas relacionados