La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que este miércoles 19 de julio de 2017 el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, para la instalación y operación de la farmacovigilancia. Entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el DOF, es decir el 15 de enero de 2018.
La presente Norma establece los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia en el territorio nacional.Este ordenamiento es de observancia obligatoria en el país para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que formen parte del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos donde se realiza investigación para la salud, así como para los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales, distribuidores y comercializadores de medicamentos y vacunas.
La Farmacovigilancia se considera una herramienta indispensable para que los países garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos y vacunas que son dispensados, y por ende, proteger y prevenir de los posibles riesgos derivados del uso de estos insumos.
Es una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes relacionados con los medicamentos y vacunas, y requiere de la colaboración de los países que integran el Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos, del cual México es miembro.
Esta norma representa un marco regulatorio de avanzada que convierte a México en un país con normatividad armonizada con las mejores prácticas a nivel internacional.
Referencias
- Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490830&fecha=19/07/2017