Los gestores se encargan de gestionar los servicios médicos con un sentido social y orientan a los pacientes sobre sus derechos.
A través de módulos ubicados en las unidades del sector salud, los afiliados al Seguro Popular reciben una póliza de afiliación, donde adquiere 16 derechos de acuerdo con el artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud.
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Ley General de Salud
ARTÍCULO 77 BIS 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
- Recibir servicios integrales de salud;
- Acceso igualitario a la atención;
- Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
- Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan a los servicios de salud;
- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria
respecto de la atención de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen; - Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social en Salud;
- Contar con su expediente clínico;
- Decidir libremente sobre su atención;
- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar tratamientos o procedimientos;
- Ser tratado con confidencialidad;
- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
- Recibir atención médica en urgencias;
- Recibir información sobre los procedimientos que rigen el funcionamiento de los establecimientos para elacceso y obtención de servicios de atención médica;
- cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio que reciban;
- Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se atenderán las quejas y consultas, y
- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
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Estos derechos se convierten en un bien exigible ante la instancia que ampara la póliza, en este caso el Seguro Popular, mediante el cual las instituciones del sector salud, ofrecen los servicios cubiertos dentro del catálogo de enfermedades.
Los gestores tienen el compromiso de fomentar entre los afiliados, el conocimiento de sus derechos y obligaciones, al adherirse voluntariamente al Seguro Popular.
Existen dos tipos de gestores:
- Los fijos, que lo integran médicos odontólogos
- Los itinerantes, que lo componen también médicos odontólogos, trabajadores sociales, enfermeras, pedagogos y otros profesionales de la salud.
Los gestores del Seguro Popular reciben capacitación por un año en las áreas de administración y salud.
Actualmente, existe mil 618 gestores, de los cuales mil 138 son fijos y 290 son itinerantes dentro de las 14 mil 298 unidades médicas del Sector Salud.
Cerca del 60% del total de los gestores trabajan en el segundo nivel de atención, donde se registra más demanda de servicios especializados.
Referencias
- Ley General de Salud, Estados Unidos Mexicanos Disponible en: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf