Se establece que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud podrán aplicar tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas, a fin de promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.
El Senado de la República aprobó un dictamen que modifica el artículo 46 de la Ley General de Salud para establecer que la construcción, mantenimiento, operación y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud podrán aplicar tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas, a fin de promover mayor autosuficiencia, sustentabilidad y salud ambiental.Los senadores consideraron necesario promover mecanismos para que los hospitales existentes y futuros se conviertan en instalaciones verdes y sustentables, con planes de manejo especializados para reducir el gasto de los mismos y mejorar los niveles de cuidado y calidad de los servicios de salud. El documento se envió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.