El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición correspondiente al 28 de noviembre de 2017 el acuerdo [1] en el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas y mensajes sanitarios que deberán figurar en todos los paquetes y etiquetas de productos del tabaco.
En total son 10 mensajes sanitarios y pictogramas que hacen referencia a las enfermedades que ocasiona el consumo de tabaco, tales como:- Impotencia sexual,
- Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC),
- Riesgo de ceguera
- Gangrena
- el tabaco mata
- bajo peso al nacer
- artritis reumatoide
- cáncer de lengua
- cáncer de mama
El acuerdo establece que deberán figurar en igualdad de proporción a partir del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe y que sea distribuido dentro del territorio nacional, atendiendo a lo siguiente:
- Los pictogramas y mensajes sanitarios de impotencia sexual y EPOC del presente acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco, en todo empaquetado y etiquetado externo que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo y hasta el 31 de mayo de 2018.
- Los pictogramas y mensajes sanitarios de cáncer de lengua, ceguera, cáncer de mama y gangrena del presente acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2019.
- Los pictogramas y mensajes sanitarios de: tabaco mata, bajo peso al nacer, artritis reumatoide y EPOC del presente acuerdo deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabriquen o produzcan en territorio nacional, o bien que se importen, a partir del 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo de 2020.
La imagen deberá cubrir al menos el 30% de la parte superior de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros, mientras que para el caso de paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, cuya superficie resulte insuficiente, las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco podrán incorporar la imagen y pictograma en el 50% de la cara anterior de la cajetilla o empaque de cigarros.
En una de las caras laterales deberá tener la leyenda de acuerdo a la enfermedad que se trate, por ejemplo, en el primer mensaje que se refiera a la impotencia sexual será: FUMAR PERJUDICA TU DESEMPEÑO SEXUAL.
El mensaje sanitario deberá estar en el 100% de la cara posterior del paquete o cajetilla y estará compuesto por el encabezado, mensaje central, contenido, recomendaciones y número telefónico de apoyo para dejar de fumar.
Asimismo, establece las leyendas aplicables para los productos del tabaco que al usarse o consumirse no generan humo:
- «Este producto contiene NICOTINA. La nicotina es una sustancia altamente psicoadictiva«.
- «Este producto puede contener AMONIACO. Sustancia tóxica que facilita la absorción de nicotina, manteniendo la adicción«.
- «Este producto puede contener PLOMO. Metal tóxico para el cerebro«.
La Secretaría de Salud, a través de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco de la Comisión Nacional contra las Adicciones, se obliga a tener disponible de manera impresa y electrónica, a efecto de que los modelos contenidos en el mismo puedan ser descargados y utilizados, sin ninguna modificación por parte de la Industria Tabacalera.
Las empresas productoras de productos de tabaco quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que se contienen, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción.
Referencias
- Diario Oficial de la Federación; ACUERDO por el que se da a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2020; Publicado el 28 de noviembre de 2017; Disponible en el URL http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505852&fecha=28/11/2017 ; Consultado el 29/11/2017