Permitirá conocer la situación actual de la patología, el número de enfermos, el impacto de las acciones y actuar para fortalecer las políticas de prevención y atención oportuna. Tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y se espera iniciara con la participación de Guadalajara, Mérida, Campeche, Puebla, Hermosillo y Monterrey.
La Secretaría de Salud conformará el Registro Nacional de Cáncer con la recolección de información de los nuevos casos de cáncer que se presenten en diferentes regiones del país, anunció en conferencia de prensa el coordinador del Programa Integral de Prevención y Control de Cáncer en México, Alejandro Mohar Betancourt.
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Ley General de Salud
TÍTULO OCTAVO
Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
CAPÍTULO III BIS
Del Registro Nacional de Cáncer
Artículo 161 Bis.- El Registro Nacional de Cáncer tendrá una base poblacional, se integrará de la información proveniente del Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud y contará con la siguiente información:
- Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros:
- a) Datos relacionados con la identidad, historial ocupacional y laboral, observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes.
- b) Información demográfica.
- Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento.
- III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia.
- La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento.
- Toda aquella información adicional que determine la Secretaría.
La Secretaría integrará la información demográfica del Registro Nacional de Cáncer de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.
Transitorios
- Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Segundo. La Secretaría emitirá el Reglamento del Registro Nacional de Cáncer en los sesenta días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.
- Tercero. La Secretaría realizará las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones administrativas relativas al Sistema Nacional de Información Básica en Materia de Salud que permitan la recopilación, integración y disposición de la información necesaria para la operación del Registro Nacional de Cáncer con base poblacional, garantizando la protección de datos personales de los pacientes de conformidad con la normatividad aplicable.
- Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de la Secretaría de Salud para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
[/recuadro]Mohar Betancourt quien es el encargado del proyecto, detalló que se hará un seguimiento de los casos durante por lo menos 5 años, para conocer el comportamiento de los tipos de cáncer diagnosticados, con el fin de fortalecer las acciones que el Sector Salud lleva a cabo para su prevención y atención oportuna. Por lo que espera en esas fechas -2022- será posible compartir la información sobre las tendencias del cáncer en México basándose en este registro.
Se prevé que participen las ciudades de:
- Guadalajara
- Mérida
- Campeche
- Puebla
- Hermosillo
- Monterrey
De donde se obtendrá una muestra representativa a nivel nacional.
También explicó que se registrarán todos los nuevos casos de cáncer que se presenten, desde un neonato hasta una persona de 90 años de edad.
Detalló que en Guadalajara ya se tiene una base de 100 mil registros a los cuales se les ha dado seguimiento durante más de 10 años; mientras que en Mérida se han contabilizado cerca de 2,500 en 2 años de labores.
Mohar Betancourt, indicó que la base de datos del Registro Nacional de Cáncer contará con 30 parámetros internacionales -considerados por la Organización Mundial de la Salud– que le permitan hacer análisis comparativos con otros países, como:
- Edad
- Género
- Etapa clínica
- Diagnóstico histológico
- Pruebas moleculares
- Tratamiento
- En su caso, su seguimiento para conocer la tasa de mortalidad.
También informó que se incorporaran algunos datos adicionales para contar con información de las particularidades propias del país, las cuales se están evaluando con médicos clínicos y episcopologios para analizar mejor el cáncer en los mexicanos.
El también investigador del Instituto Nacional de Cancerología (INCan) aseveró que el Registro Nacional de Cáncer —cuya creación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de junio [1]— servirá como herramienta para conocer la situación actual de la patología, el número de enfermos y el impacto de las acciones que el Sector Salud realiza para combatirla.
El doctor Mohar Betancourt recordó que en México al año mueren cerca de 90 mil personas por este padecimiento, ubicándose como la tercera causa de fallecimiento.
Hizo énfasis en la necesidad de impulsar las estrategias para atender los factores de riesgo de cáncer, como el tabaquismo y la diabetes mellitus, ya que por ejemplo esta última se asocia con cáncer de mama, de próstata, de endometrio y algunos tumores de tubo digestivo.
Indicó que el 15% de los casos de cáncer de mama que se atienden en el INCan también padecen diabetes.
Bibliografia
- IARC, editado por O.M. Jensen, D.M. Parkin, R. MacLennan, C.S. Muir and R.G. Skeet; Planning a cancer registry. OM Jensen & S Whelan, en Cancer Registration: Principles and Methods; IARC Scientific Publication No. 95; Disponible en el URL http://www.iarc.fr/en/publications/pdfs-online/epi/sp95/SP95.pdf
Referencias
- Diario Oficial de la Federación; DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; Publicado el 22 de junio de 2017; Disponible en el URL http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487731&fecha=22/06/2017