noviembre 23, 2024

Cámara de Diputados aprobó dictamen para garantizar acceso a la atención de la salud mental y adicciones

Sesión Ordinaria en la Cämara de Diputads
Plenilunia Salud Mujer
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La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para establecer que el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional. El dictamen reforma diversos artículos de la Ley General de Salud fortalecerá la función rectora e integral en este rubro.

El documento fue avalado en lo general con 471 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones. En lo particular, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen, con 358 a favor, 107 en contra y cero abstenciones. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

La salud mental y la prevención de las adicciones tienen carácter prioritario en las políticas públicas, conforme a la Constitución Política y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, se señala que la salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos

Derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental

Indica que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas.

Además, por la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad y la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 

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Destaca que el propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. 

Subraya que la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Consentimiento informado

Menciona que el consentimiento informado es la conformidad expresa de una persona, manifiesta por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud. 

Agrega que todos los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.       

Resalta que una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos.   

Situaciones de excepción

En situaciones en las que una persona no pueda dar su consentimiento para un tratamiento, en un momento específico, por ningún medio, no exista un documento de voluntad anticipada, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un riesgo inminente o su integridad física a un daño irreversible, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.

El prestador de servicio deberá dejar constancia en el expediente clínico, y otorgará informe justificado a los Comités de Ética y a la autoridad judicial competente, precisa. 

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Menores

En el caso de las niñas, niños y adolescentes, el dictamen indica que constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar. 

Además, fortalece la función rectora e integral en la materia, congruente con el objetivo de fusionar en una instancia al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental (STConsame), la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y los Servicios de Atención Psiquiátrica (SAP).

Cambios legales plantean un nuevo modelo comunitario de salud mental y adicciones

El director general de los Servicios de Atención Psiquiátrica, Juan Manuel Quijada Gaytán, mencionó que los cambios legales plantean un nuevo modelo comunitario de salud mental y adicciones, con un enfoque de Atención Primaria a la Salud. Se trata de un modelo con perspectiva de género y participativo, respetuoso de la dignidad y derechos humanos.

En ese contexto, detalló, la persona tiene el derecho a no ser sometida a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya que con estas modificaciones a la ley, se elimina el modelo de aislamiento para fomentar la integración de las y los pacientes a la sociedad.

El especialista en psiquiatría indicó que también se aplicarán medidas para fortalecer la toma de conciencia en la erradicación del estigma y la discriminación hacia quienes enfrentan problemas mentales y/o de adicciones.

Además, las personas prestadoras de servicios de salud, públicos o privados, están obligadas a comunicar a las y los pacientes y sus familiares, los beneficios, riesgos y las alternativas de tratamiento, para que acepten o rechacen la realización del diagnóstico o el tratamiento. La decisión que tomen y la voluntad anticipada deben quedar de manifiesto por escrito.

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Obligaciones con menores de edad

El director general de los SAP aclaró que cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, es obligación del personal de salud implementar apoyos y ajustes razonables conforme a la edad para que se tome en cuenta su voluntad y preferencias.

Subrayó que el fin último es la recuperación de las personas para el despliegue de sus potencialidades, así como facilitar el acceso y la continuidad a servicios gratuitos en la comunidad.

Mencionó que la última modificación a la Ley General de Salud en el rubro de salud mental fue en 1984, por lo que el nuevo modelo responde a los estándares internacionales y significa «hacer efectivo el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas, su libertad personal y su seguridad«, dijo.

Además, se conformarán equipos de respuesta inmediata con personas expertas comunitarias en el manejo de situaciones de crisis. En caso necesario, los pacientes se canalizarán a unidades médicas especializadas.

Un gran avance para las políticas públicas

Quijada Gaytán mencionó que esta modificación legal en materia de salud mental y adicciones representa un gran avance para las políticas públicas, porque la atención primaria y la comunidad serán la base para el nuevo sistema de salud. Las familias podrán contar con servicios cerca de sus hogares o sitios de residencia. «Será como ir a consulta médica por gripe u otra enfermedad«.

Reconoció que, para que esta ley no sea letra muerta, se trabajará permanentemente en las comunidades y habrá actualización continua para responder a las necesidades de las personas.

Señaló que la Secretaría de Salud ofreció asistencia técnica para el analisis de la modificación a la Ley General de Salud en materia de salud mental y adicciones[.]

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