Al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de amparo que concedió la protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que se suministrara a la quejosa un medicamento, de los denominados “Huérfanos”, debido a la enfermedad que padece, la Segunda Sala estimó procedente revocar esa decisión y negar la protección de la Justicia Federal, aunque en diverso aspecto resolvió conceder el amparo.
Para llegar a tal conclusión, en principio, se estableció que el artículo 4 de la Constitución General de la República reconoce que el derecho a la salud constituye un derecho constitucional de primordial importancia, porque es inherente al ser humano, a su esencia como organismo bio-psico-social y representa, por tanto, el origen de la dignidad humana, entendida ésta como la calidad de valioso de un ser.
Que el artículo 4 de la Constitución determina que será en la ley en que se definirán las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, y para ello se creó el Sistema Nacional de Salud, del que forma parte el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De esa manera participa el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Salud y la ley que lo rige, de la obligación de garantizar el derecho a la salud; de ahí que los actos por los que niegue la prestación de servicios básicos de salud, como lo es la atención médica respecto de padecimientos que requieran de medicamentos “huérfanos” para su tratamiento, inciden directamente en el derecho fundamental de protección a la salud y, desde luego, en la esfera jurídica de los derechohabientes.
Por otra parte, la Sala consideró que si bien del dictamen pericial en medicina ofrecido por la parte quejosa parece concluir que el medicamento huérfano, conforme a las guías de tratamiento, se cataloga como una de las opciones terapéuticas, también lo es que una prueba pericial médica no puede sustituir ni suplantar todo el procedimiento que, en términos de la Constitución y la ley debe llevar a cabo la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, a través del Comité Específico de Medicamentos, de acuerdo con el dictamen que emiten los expertos y, por ello, una prueba pericial desahogada en juicio no puede ser conclusiva en cuanto a determinar la eficiencia, seguridad y conveniencia del medicamento solicitado.
Explicó la Sala que lo anterior es así, porque el Cuadro Básico y el Catálogo de Insumos del Sector Salud constituyen un documento de relevancia en materia de salubridad general, porque con él el Estado garantiza que los medicamentos necesarios para atender las enfermedades de la población son seguros, eficientes y eficaces.
De manera que si las máximas autoridades sanitarias del país no han comprobado la seguridad, eficacia terapéutica y eficiencia del medicamento huérfano, como el solicitado, a través del procedimiento relativo a la inclusión en el cuadro básico del sector salud, la opinión de uno o dos peritos médicos especialistas no puede ser concluyente de que ese fármaco es seguro, eficaz y eficiente; porque, sin demeritar su experiencia y capacidad médica, no pueden sustituir la opinión de los expertos ni el trabajo que realiza el Comité Específico de Medicamentos de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, conforme a los lineamientos indicados en las normas jurídicas que lo rigen.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoce que la autoridad puede solicitar a la citada comisión interinstitucional inicie el procedimiento de valoración y análisis del medicamento, por lo que concede el amparo para el efecto de que, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto del servidor público competente, solicite a la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, la posibilidad de actualizar el indicado cuadro básico respecto del fármaco soliris eculizumab.