noviembre 23, 2024

Iniciativa para castigar con dos a ocho años de prisión a quien oculte o falsee información en materia de salud

Ilustración de ADN humano y un ojo observando
Plenilunia Salud Mujer
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La información es indispensable para proporcionar servicios de calidad, pero se han registrado hechos en los que se presume que se falsifica, afirma la senadora Cristina Díaz Salazar.Estas conductas afectan de manera grave la veracidad, integridad y validez de los datos que se utilizan para la toma de decisiones. 

Ilustración de ADN humano y un ojo observando

[/media-credit] indispensable tipificar en un artículo 469 BIS de la Ley General en Salud

 La senadora Cristina Díaz Salazar presentó una iniciativa para imponer de dos a ocho años de prisión a quien oculte información o asiente hechos falsos que afecten de manera grave el patrimonio o los intereses de la Secretaría de Salud.

Ante la Comisión Permanente, la legisladora afirmó que a pesar de los avances en el manejo de las nuevas tecnologías, en México todavía no se cuenta con “un verdadero sistema nacional de información” en esta materia.

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Ley General de Salud
CAPITULO VI, Delitos

Artículo 469 bis. Se impondrá pena de cuatro a siete años de prisión, y multa de mil a quinientos mil
días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a cualquier persona que desvíe del objeto
para el cual fueron transferidos o entregados los recursos en numerario o en especie, según el caso, a
que se refiere el Título Tercero Bis de la presente Ley o para la prestación de servicios en materia de
salubridad general, si por razón de sus funciones o actividades los hubiere recibido en administración o
por cualquier otra causa.

La pena prevista en el presente artículo es sin perjuicio de las sanciones administrativas u otras penas
que puedan determinarse conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Fuente: Ley General de Salud, Última reforma publicada DOF 19-12-2014 disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_191214.pdf
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Lo que existe, agregó, es una serie de subsistemas desconectados en su estructura y procesos, que generan pocos datos sobre salud positiva, productividad, riesgos y desempeño; además, el esquema actual no está completamente articulado con el aparato administrativo de las instituciones de salud y es incompleto en la recolección de información del sector privado.

La desvinculación entre las necesidades de información de los usuarios y los productos que genera el modelo, reditúa en insatisfacción, poca confiabilidad y el desarrollo de sistemas de información paralelos en las instituciones estatales de salud.

Además, destacó, existe una problemática en la captación de información por parte de los integrantes del actual Sistema Nacional de Información en Salud, pues “se han conocido situaciones en las que se puede presumir que se oculta información o que se asientan hechos falsos en los formatos de captación de información que define la Secretaría de Salud”.

Esto, advirtió Díaz Salazar, afecta de manera grave la veracidad, integridad, validez y en general la calidad de la información en el rubro de la salud, que tiene como fin principal la toma de decisiones para proporcionar servicios de calidad a la población.

Por ello, agregó, es indispensable tipificar en un artículo 469 BIS de la Ley General en Salud este tipo de conductas y establecer que “a quien por cualquier medio oculte información para la salud o asiente como ciertos hechos falsos, que pudiera resultar en una afectación grave al patrimonio o los intereses de la Secretaría de Salud, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de 30 a 300 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.

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Además, planteó que si quien comete este delito es un profesional de la salud, técnico o auxiliar, es necesario que la pena aumente hasta en una mitad más.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores para sus análisis y dictamen correspondiente.

Referencias

  1. Ley General de Salud, Última reforma publicada DOF 19-12-2014 disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_191214.pdf
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