La propuesta en la Comisión Permanente busca adicionar el artículo 469 Ter, de la Ley General de Salud de México, para establecer que comete el delito de administración hospitalaria fraudulenta quien prescriba procedimientos, estudios o medicamentos innecesarios; incluya cargos por servicios no solicitados, realizados o suministrados, y cobre medicamentos o equipos a un precio superior a los del mercado, así como quien condicione el ingreso de equipos o instrumentos al pago de comisiones por recepción, inventario o resguardo.
A fin de erradicar prácticas abusivas de hospitales privados que “inflan” cuentas, aplican tratamientos innecesarios y cobran medicinas a precios muy por encima de su valor en el mercado, el diputado Javier Filiberto Guevara González presentó una iniciativa de reformas a la Ley General de Salud para establecer el tipo penal de “conducta hospitalaria fraudulenta” y sancionarla con cárcel de hasta 15 años.
Ante la Comisión Permanente, y a nombre de los diputados Raymundo King de la Rosa y Roberto Ruiz Moronatti, indicó que debido a la falta de regulación específica en algunos aspectos relativos al derecho de la salud, en la práctica médica actual se realizan acciones en perjuicio del bienestar de la población.
El documento, turnado a la Comisión de Salud, menciona que esas prácticas impactan en la economía de pacientes y familiares, y en su derecho a la salud, ya que prescriben tratamientos innecesarios y merman su capacidad de sufragar los gastos hospitalarios, por lo que abandonan el nosocomio antes de terminar su tratamiento, poniendo en riesgo su recuperación.
Refiere que esta Legislatura aprobó modificaciones legales para mejorar las condiciones en que se prestan los servicios de salud y eliminar malas prácticas, pero aún hay aspectos que no han sido abordados, en perjuicio del bienestar de los pacientes y sus familias.
Además, explica, hay casos en que se aprovecha el desconocimiento o urgencia de los pacientes y sus familiares para suministrar servicios, procedimientos y medicamentos innecesarios, o los incluyen en los estados de cuenta en cantidades diferentes a las proporcionadas y a precios muy superiores a los del mercado.
También se cobran dosis completas de medicinas cuando se suministraron parcialmente, o no fueron prescritos, a precios muy elevados, “como las aspirinas, que venden hasta en cien pesos por tableta; estos ejemplos que parecen insignificantes, se multiplican con medicamentos muy costosos, sobre los que el paciente no tiene posibilidad de decisión, porque está obligado a pagarlos al precio que ponga unilateralmente el hospital”, aseguró.
De igual forma, menciona que en algunos nosocomios se obliga a los pacientes a adquirir instrumentos, aparatos o medicinas para su atención y, en caso de obtenerlos por su cuenta, deben pagar una cuota exorbitante a cambio de ingresarlos en su inventario y aplicarlos a los pacientes.
Considera que estas conductas se asimilan al fraude, por lo que deben catalogarse como delictivas y establecerse un tipo penal que las inhiba, mediante normas “que sancionen con severidad estas prácticas perniciosas y erradicarlas definitivamente, en beneficio del derecho humano a la atención de la salud”.
Por ello, la propuesta es adicionar el artículo 469 Ter, de la Ley General de Salud, para establecer que comete el delito de administración hospitalaria fraudulenta quien prescriba procedimientos, estudios o medicamentos innecesarios; incluya cargos por servicios no solicitados, realizados o suministrados, y cobre medicamentos o equipos a un precio superior a los del mercado, así como quien condicione el ingreso de equipos o instrumentos al pago de comisiones por recepción, inventario o resguardo.
Asimismo, plantea sanciones de seis meses a dos años de prisión y de 60 a 180 días multa, cuando el valor del lucro no exceda de diez veces el salario; cárcel de dos a cinco años y de 180 a 500 días multa, cuando el monto sea de entre 10 y 500 salarios, y si excede ese total, la prisión será de hasta 15 años y multa de hasta dos mil veces el salario.
También sugiere modificar la fracción VII del artículo 77 bis 37 de la Ley General de Salud, para que los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud cuenten con su expediente clínico, tengan acceso pleno e irrestricto al mismo y puedan solicitar copia completa y gratuita, sin tener que justificar su solicitud.
Lo anterior, debido a que actualmente pacientes y familiares no tienen acceso a los expedientes o se da de manera parcial, con el argumento de que es propiedad del hospital o del prestador de servicios médicos y que sólo una orden de autoridad los obligaría a entregarlo.
Aun cuando es un derecho humano de los pacientes, “esa práctica continúa realizándose y en no pocos casos tiene como origen el ocultamiento de información para impedir que el paciente pueda evaluar libremente el actuar de los profesionales que lo atendieron”.