Para establecer con claridad que se proporcionará el servicio de guarderías infantiles para madres y padres trabajadores garantizar la igualdad sustantiva con una modificación del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política.
La senadora Sonia Rocha Acosta, presentó una iniciativa para reformar la Constitución Política y establecer con claridad que se proporcionará el servicio de guarderías infantiles durante las horas de la jornada laboral tanto para madres como para padres trabajadores.
Dijo que es necesario hacer clara la distinción de género en la norma constitucional para las prestaciones de seguridad social, pues la redacción actual en materia de maternidad no incluye de manera literal al servicio de guarderías infantiles a los hombres.
Refirió que en México, de acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Consejo Nacional de Población, 21 millones de padres viven con sus hijos, 20 millones viven en pareja y con sus hijos, 259 mil están separados o divorciados y 42 mil son papás solteros y 495 mil son viudos.
Sonia Rocha Acosta enfatizó que con esta reforma se podrá garantizar la igualdad para los padres de familia y destacó que la tendencia internacional es lograr la igualdad entre géneros y fortalecer los derechos laborales.Expuso que la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres es un derecho de aceptación universal reconocido tanto en la legislación nacional como en diversos instrumentos internacionales.
“Este principio hace referencia a los derechos y responsabilidades que como seres humanos tenemos todas las personas e implica dar las mismas condiciones, trato y oportunidades a todas las personas sin distinción de raza, color, sexo, edad, creencias, idioma, etnia o cultura, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra situación social”, dijo Sonia Rocha.
La iniciativa, que busca modificar el inciso c), de la fracción XI, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política. Se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales, Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.