La Comisión de Salud analiza una iniciativa para expedir la Ley General de Técnicas de Reproducción Asistida, en la cual se plantea prohibir la clonación de seres humanos con fines reproductivos y cualquier práctica eugenésica con la que se pretenda elegir características genéticas o fisiológicas.
Quienes recurren a esos procedimientos, buscan mejorar la descendencia conforme a estándares arbitrarios o discriminatorios relacionados con la calidad de vida, elección del sexo, procreación de híbridos y otras formas de utilización de los gametos, no autorizadas por los donantes y que sean contrarias a los principios de esta ley, señala la propuesta de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez.
El propósito general es regular los métodos de inseminación artificial, fecundación in vitro y gestación subrogada, advierte que la escasa reglamentación sobre estas técnicas ha provocado que se conviertan en “un gran negocio”, en una “maquinaria mercantilista” que involucra a abogados y médicos en varias clínicas de distintos estados del país.
Considera que México debe ponerse a la vanguardia en materia jurídica para regular estas prácticas y no ser ajeno a su uso como alternativa para las personas o parejas que desean tener hijos; asimismo, tutelar jurídicamente esos métodos que superan los límites de la infertilidad, la esterilidad, la edad avanzada y, “en los tiempos modernos, da la posibilidad de que parejas del mismo sexo puedan concebir”.
Reconoce la preocupación internacional sobre la protección de los derechos y obligaciones de quienes intervienen en esos procedimientos y del bebé que nacerá; por ello, puntualiza, se deben establecer “criterios de solución sobre el uso indiscriminado que han tenido en el país”.
Respecto a la gestación subrogada, indica, el derecho en México no ha dado respuesta a ese progreso biomédico. “Se hizo fácil basarse en un ‘contrato’ sin respetar el verdadero interés jurídico que implica esta técnica, ni el interés superior del menor y sin considerar la posible trata de personas”.
Precisa que pocas entidades federativas del país cuentan con una figura jurídica para este método “que ha sido explotado por profesionales y personas con poco sentido de humanidad y del derecho”. Además, refiere que la crisis de valores y los altos índices de pobreza han facilitado esta forma de comercio.
Mediante este recurso, explica, una mujer se embaraza de forma altruista, mediante inseminación artificial o fecundación in vitro, y gesta un bebé a favor de quienes serán genética y/o legalmente sus padres.
También existen bancos de gametos que se autorregulan con estándares internacionales, pero que independientemente del profesionalismo y calidad en la atención médica y científica, dejan a los pacientes en la incertidumbre jurídica, señala.
El ordenamiento propuesto ubica a la reproducción asistida como parte del derecho a la salud, bajo las condiciones que fije el Estado, con efectos en todo el país, para evitar su dispersión en códigos civiles y familiares.
Por ese motivo, Madrigal Méndez propone adicionar la fracción XVI-A al artículo 73 de la Constitución y facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan la concurrencia de la Federación, estados, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de técnicas de reproducción asistida.
Reglamenta el derecho a la salud reproductiva, a través de las técnicas de reproducción asistida, que tiene toda persona en los términos de los artículos 1° y 4° de la Constitución; establece bases y modalidades para la utilización de esos procedimientos y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia.
Norma la aplicación de las técnicas de reproducción asistida, acreditadas científicamente y clínicamente indicadas: inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones; transferencia intratubárica de gametos y gestación subrogada.
Regula el acceso a la gestación subrogada en casos de infertilidad, esterilidad y/o ausencia de útero; la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas, siempre que existan garantías diagnósticas y terapéuticas suficientes y sean debidamente autorizadas en los términos de la ley.
Reglamenta los supuestos y requisitos de utilización, de gametos y preembriones humanos crioconservados; define preembrión, como el embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde.