La iniciativa, presentada en la Permanente y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, prioriza la voluntad del paciente en virtud de su derecho a rechazar métodos que prolonguen su agonía hacia una muerte médicamente diagnosticada.
El diputado Jorge Álvarez Máynez propuso expedir la Ley General de Voluntad Anticipada, la cual facultaría a cada persona para decidir si acepta o no asistencia médica durante el tratamiento de alguna enfermedad terminal.Refirió que la propuesta obedece al principio de autonomía individual que otorga a todo ciudadano el derecho de autodeterminación respecto a su vida y su cuerpo.
Estimó que todo aquel que cuente con suficiente información al respecto, puede tomar la decisión de continuar con atención clínica o prescindir de ese servicio.
El ordenamiento define la Voluntad Anticipada como la declaración por escrito en la que cualquier persona con capacidad de ejercicio y pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos, que propicien la obstinación hospitalaria.
También define Enfermo en Etapa Terminal como aquel que tiene un padecimiento mortal o que, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, tiene una esperanza de vida menor a 6 meses y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural.
De igual manera, el nuevo marco legal puntualiza que el Documento de Voluntad Anticipada podrá suscribirlo cualquier persona con capacidad de ejercicio; enfermo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal y familiares y personas señaladas en términos de la ley, cuando el enfermo en etapa terminal se encuentre impedido para manifestar por sí mismo su voluntad.
En caso de menores de edad o personas incapaces legalmente declaradas, los padres o tutores podrán consentir el documento.
El trámite deberá efectuarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario Público y, además, tendrá que nombrarse un representante para corroborar la realización del instrumento en los términos y circunstancias determinadas en él.
Según el articulado, la ley se aplicaría en todo el país y su ejecución no exime de responsabilidades civiles, penales o administrativas a quienes intervengan en su realización, si no se cumple con los términos de la misma.
No obstante, ningún solicitante, profesional o personal de salud que actúe en concordancia con la norma, estará sujeto a las mencionadas responsabilidades.
Álvarez Máynez dijo que el propósito es que el enfermo planifique y decida qué tipo de cuidados y procedimientos médicos desea recibir o rechazar, especialmente en momentos que sufra casos de incapacidad.
Consideró indispensable contemplar la dignidad en la muerte de un paciente; es decir, que evite la aplicación de medios, tratamientos o procedimientos médicos desproporcionados o inútiles.
“El personal de salud debe, en todo momento, procurar no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal y brindar cuidados paliativos, así como medidas mínimas ordinarias tanatológicas, y en su caso, la sedación controlada”, concluyó[.]